Regula el FAETA, destinado a financiar los servicios de educacion tecnologica y de educacion para adultos transferidos a las entidades federativas, incluyendo CONALEP e INEA.
El Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con los siguientes criterios:
El FAETA se integra con recursos destinados a:
I. Educacion tecnologica: Financiamiento de los servicios de educacion tecnologica transferidos a las entidades, principalmente a traves del Colegio Nacional de Educacion Profesional Tecnica (CONALEP).
II. Educacion para adultos: Financiamiento de los servicios de educacion para adultos transferidos a las entidades, operados por el Instituto Nacional para la Educacion de los Adultos (INEA).
La distribucion del fondo se realizara considerando:
- El registro de planteles y personal de cada entidad
- La matricula de educacion tecnologica
- El indice de rezago educativo de la poblacion adulta
- Los costos de operacion conforme a las condiciones geograficas y economicas
Los recursos del FAETA se destinaran a:
- Pago de nomina del personal docente, administrativo y de apoyo
- Gasto de operacion de los planteles educativos
- Material didactico y equipamiento de talleres
- Capacitacion del personal academico
- Programas de vinculacion con el sector productivo
Los planteles del CONALEP transferidos a las entidades proporcionan educacion profesional tecnica de nivel medio superior. Los recursos del FAETA financian la operacion de estos planteles, que ofrecen carreras tecnicas vinculadas con las necesidades del sector productivo regional.
Los recursos destinados a educacion para adultos financian los programas de alfabetizacion, educacion primaria y educacion secundaria para poblacion de 15 anos o mas que no ha completado su educacion basica, asi como el programa de certificacion de competencias laborales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El FAETA atiende dos necesidades educativas complementarias: formacion tecnica para jovenes y educacion basica para adultos. En SDV observamos que este fondo ha sido historicamente insuficiente para cubrir las necesidades reales, lo que obliga a las entidades a complementar con recursos propios. Recomendamos a los estados verificar que los recursos se apliquen exclusivamente a los fines autorizados.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 26. Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE)
Regula el FONE, que financia los servicios de educacion basica y normal transferidos a las entidades federativas, incluyendo nomina del personal docente, administrativo y de apoyo.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
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