LCF

Artículo 35. Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA)

Regula el FAETA, destinado a financiar los servicios de educacion tecnologica y de educacion para adultos transferidos a las entidades federativas, incluyendo CONALEP e INEA.

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Texto Legal

Articulo 35 - Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA)

El Fondo de Aportaciones para la Educacion Tecnologica y de Adultos (FAETA) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con los siguientes criterios:

Componentes del FAETA

El FAETA se integra con recursos destinados a:

I. Educacion tecnologica: Financiamiento de los servicios de educacion tecnologica transferidos a las entidades, principalmente a traves del Colegio Nacional de Educacion Profesional Tecnica (CONALEP).

II. Educacion para adultos: Financiamiento de los servicios de educacion para adultos transferidos a las entidades, operados por el Instituto Nacional para la Educacion de los Adultos (INEA).

Distribucion del FAETA

La distribucion del fondo se realizara considerando:

- El registro de planteles y personal de cada entidad
- La matricula de educacion tecnologica
- El indice de rezago educativo de la poblacion adulta
- Los costos de operacion conforme a las condiciones geograficas y economicas

Destino de los recursos

Los recursos del FAETA se destinaran a:

- Pago de nomina del personal docente, administrativo y de apoyo
- Gasto de operacion de los planteles educativos
- Material didactico y equipamiento de talleres
- Capacitacion del personal academico
- Programas de vinculacion con el sector productivo

Educacion tecnologica (CONALEP)

Los planteles del CONALEP transferidos a las entidades proporcionan educacion profesional tecnica de nivel medio superior. Los recursos del FAETA financian la operacion de estos planteles, que ofrecen carreras tecnicas vinculadas con las necesidades del sector productivo regional.

Educacion para adultos (INEA)

Los recursos destinados a educacion para adultos financian los programas de alfabetizacion, educacion primaria y educacion secundaria para poblacion de 15 anos o mas que no ha completado su educacion basica, asi como el programa de certificacion de competencias laborales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El FAETA atiende dos necesidades educativas complementarias: formacion tecnica para jovenes y educacion basica para adultos. En SDV observamos que este fondo ha sido historicamente insuficiente para cubrir las necesidades reales, lo que obliga a las entidades a complementar con recursos propios. Recomendamos a los estados verificar que los recursos se apliquen exclusivamente a los fines autorizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LCF?

Regula el FAETA, destinado a financiar los servicios de educacion tecnologica y de educacion para adultos transferidos a las entidades federativas, incluyendo CONALEP e INEA.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la Coordinacion Fiscal?

El FAETA atiende dos necesidades educativas complementarias: formacion tecnica para jovenes y educacion basica para adultos. En SDV observamos que este fondo ha sido historicamente insuficiente para cubrir las necesidades reales, lo que obliga a las entidades a complementar con recursos propios. Recomendamos a los estados verificar que los recursos se apliquen exclusivamente a los fines autorizados.

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