LCF

Artículo 36. Distribucion del FORTAMUN entre municipios

Establece los criterios y formulas para la distribucion del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios entre los municipios de cada entidad federativa.

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Texto Legal

Articulo 36 - Distribucion del FORTAMUN

El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se distribuira entre los municipios de acuerdo con las siguientes reglas:

Distribucion a nivel federal

I. La Federacion distribuira el FORTAMUN a las entidades en proporcion directa al numero de habitantes de cada una, conforme a la informacion del INEGI.

Distribucion a nivel estatal

II. Las entidades distribuiran los recursos del FORTAMUN entre sus municipios en proporcion directa al numero de habitantes de cada municipio, salvo que la legislatura local establezca criterios adicionales que complementen el de poblacion.

Criterios complementarios

Las legislaturas estatales podran incluir criterios adicionales como:

- Grado de marginacion del municipio
- Indice de pobreza o rezago social
- Capacidad financiera del municipio
- Extension territorial y dispersion poblacional
- Necesidades de seguridad publica

Plazo de entrega

Las entidades federativas deberan transferir los recursos del FORTAMUN a sus municipios dentro de los 5 dias siguientes a la recepcion de los recursos por parte de la Federacion.

Publicacion

Las entidades publicaran en sus periodicos oficiales las formulas y montos de distribucion del FORTAMUN a cada municipio, incluyendo los criterios utilizados y la informacion estadistica base.

Prohibicion de condicionamiento

Las entidades no podran condicionar la entrega de los recursos del FORTAMUN a los municipios ni retener montos por ningun concepto. Los recursos deben transferirse integramente conforme a las formulas aprobadas.

Verificacion por parte de los municipios

Los municipios tienen derecho a verificar los calculos de distribucion y, en caso de inconformidad, pueden presentar su reclamo ante la legislatura local o ante la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La distribucion del FORTAMUN es frecuentemente objeto de controversias entre estados y municipios. Algunos estados retrasan la entrega de recursos o aplican formulas que benefician desproporcionadamente a ciertos municipios. En SDV asesoramos a municipios en la verificacion de los calculos de distribucion y en la presentacion de inconformidades cuando detectan irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LCF?

Establece los criterios y formulas para la distribucion del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios entre los municipios de cada entidad federativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la Coordinacion Fiscal?

La distribucion del FORTAMUN es frecuentemente objeto de controversias entre estados y municipios. Algunos estados retrasan la entrega de recursos o aplican formulas que benefician desproporcionadamente a ciertos municipios. En SDV asesoramos a municipios en la verificacion de los calculos de distribucion y en la presentacion de inconformidades cuando detectan irregularidades.

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