Establece los criterios y formulas para la distribucion del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios entre los municipios de cada entidad federativa.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal se distribuira entre los municipios de acuerdo con las siguientes reglas:
I. La Federacion distribuira el FORTAMUN a las entidades en proporcion directa al numero de habitantes de cada una, conforme a la informacion del INEGI.
II. Las entidades distribuiran los recursos del FORTAMUN entre sus municipios en proporcion directa al numero de habitantes de cada municipio, salvo que la legislatura local establezca criterios adicionales que complementen el de poblacion.
Las legislaturas estatales podran incluir criterios adicionales como:
- Grado de marginacion del municipio
- Indice de pobreza o rezago social
- Capacidad financiera del municipio
- Extension territorial y dispersion poblacional
- Necesidades de seguridad publica
Las entidades federativas deberan transferir los recursos del FORTAMUN a sus municipios dentro de los 5 dias siguientes a la recepcion de los recursos por parte de la Federacion.
Las entidades publicaran en sus periodicos oficiales las formulas y montos de distribucion del FORTAMUN a cada municipio, incluyendo los criterios utilizados y la informacion estadistica base.
Las entidades no podran condicionar la entrega de los recursos del FORTAMUN a los municipios ni retener montos por ningun concepto. Los recursos deben transferirse integramente conforme a las formulas aprobadas.
Los municipios tienen derecho a verificar los calculos de distribucion y, en caso de inconformidad, pueden presentar su reclamo ante la legislatura local o ante la Comision Permanente de Funcionarios Fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La distribucion del FORTAMUN es frecuentemente objeto de controversias entre estados y municipios. Algunos estados retrasan la entrega de recursos o aplican formulas que benefician desproporcionadamente a ciertos municipios. En SDV asesoramos a municipios en la verificacion de los calculos de distribucion y en la presentacion de inconformidades cuando detectan irregularidades.
Art. 6. Participaciones a municipios
Establece que las participaciones federales que correspondan a las entidades seran cubiertas en efectivo, no en especie ni en servicios, y que los gobiernos de las entidades deben publicar las participaciones que reciban sus municipios.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 30. FORTAMUN - Fortalecimiento de los Municipios
Regula el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales, equivalente al 2.35% de la recaudacion federal participable, distribuido en proporcion directa al numero de habitantes.
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