Regula el FASP, destinado a financiar el reclutamiento, formacion, evaluacion y equipamiento de las instituciones de seguridad publica de las entidades federativas y municipios.
El Fondo de Aportaciones para la Seguridad Publica de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se constituira con cargo a recursos federales, que seran determinados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion.
Los recursos del FASP se destinaran exclusivamente a:
I. El reclutamiento, seleccion, depuracion, formacion y certificacion de los recursos humanos vinculados con tareas de seguridad publica.
II. El otorgamiento de percepciones extraordinarias para los agentes del Ministerio Publico, los peritos, los policias judiciales o ministeriales y los policias preventivos.
III. El equipamiento de las policias judiciales, ministeriales y preventivas.
IV. El establecimiento y operacion de la red nacional de telecomunicaciones e informatica para la seguridad publica.
V. La construccion, mejoramiento o ampliacion de las instalaciones para la procuracion e imparticion de justicia, de los centros de readaptacion social y de menores infractores.
VI. El seguimiento y evaluacion de los programas de seguridad publica.
El FASP se distribuye entre las entidades conforme al Consejo Nacional de Seguridad Publica, considerando:
- El indice de criminalidad de cada entidad
- La poblacion de la entidad
- Las prioridades establecidas en la Estrategia Nacional de Seguridad Publica
- El cumplimiento de los programas y metas del ejercicio anterior
Una condicion para recibir los recursos del FASP es que las entidades acrediten que sus elementos de seguridad publica han sido sometidos a evaluaciones de control de confianza y que cumplen con los requisitos de permanencia establecidos en la ley.
Los recursos del FASP no pueden destinarse a:
- Pago de haberes o salarios regulares del personal
- Adquisicion de vehiculos de uso particular
- Gastos de representacion
- Cualquier fin distinto a la seguridad publica
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El FASP es estrategico para el fortalecimiento de las instituciones de seguridad publica. Sin embargo, ha sido uno de los fondos mas cuestionados por la ASF debido a subejercicio y desviacion de recursos. En SDV recomendamos a las entidades establecer sistemas robustos de seguimiento del ejercicio de estos recursos y vincularlos directamente con metas verificables de mejoramiento de la seguridad.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 30. FORTAMUN - Fortalecimiento de los Municipios
Regula el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales, equivalente al 2.35% de la recaudacion federal participable, distribuido en proporcion directa al numero de habitantes.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
Anterior
Art. 36. Distribucion del FORTAMUN entre municipios
Siguiente
Art. 38. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo