Regula el FAFEF, equivalente al 1.40% de la recaudacion federal participable, destinado a la inversion en infraestructura fisica de las entidades federativas.
El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas (FAFEF) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con un monto equivalente, solo para efectos de referencia, al 1.40% de la recaudacion federal participable.
Los recursos del FAFEF se destinaran a:
I. Inversion en infraestructura fisica, incluyendo la construccion, reconstruccion, ampliacion, mantenimiento y conservacion de infraestructura.
II. Saneamiento financiero, preferentemente a traves de la amortizacion de deuda publica, accediendo a mejores condiciones de tasas y plazos.
III. Apoyo a los sistemas de pensiones de las entidades.
IV. Modernizacion de los registros publicos de la propiedad y del comercio, catastros, y de los sistemas de recaudacion locales.
V. Modernizacion de los sistemas de recaudacion locales.
VI. Fortalecimiento de los proyectos de investigacion cientifica y desarrollo tecnologico.
VII. Sistemas de proteccion civil en las entidades.
VIII. Fiscalizacion de las aportaciones federales que reciban las entidades.
El FAFEF se distribuira entre las entidades de acuerdo con la formula prevista en el articulo 36, considerando:
- 70% en proporcion inversa a las participaciones per capita de cada entidad
- 30% en proporcion al PIB per capita inverso de cada entidad
Los recursos del FAFEF no pueden destinarse a gasto corriente, con excepcion de los rubros de pensiones y de fiscalizacion de aportaciones expresamente autorizados.
Las entidades deberan informar trimestralmente a la SHCP sobre el destino y ejercicio de los recursos del FAFEF, detallando los proyectos de inversion, los montos ejercidos y el avance fisico-financiero de cada proyecto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El FAFEF es un fondo relativamente nuevo que complementa los recursos de los estados para infraestructura y saneamiento financiero. En SDV observamos que muchas entidades utilizan una proporcion significativa para pago de deuda, lo que si bien mejora su perfil crediticio, reduce los recursos disponibles para inversion productiva. Recomendamos equilibrar entre saneamiento financiero e inversion en infraestructura.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 36. Distribucion del FORTAMUN entre municipios
Establece los criterios y formulas para la distribucion del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios entre los municipios de cada entidad federativa.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
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