Regula el FONE, que financia los servicios de educacion basica y normal transferidos a las entidades federativas, incluyendo nomina del personal docente, administrativo y de apoyo.
El Fondo de Aportaciones para la Nomina Educativa y Gasto Operativo (FONE) se determinara anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federacion con los siguientes recursos:
I. Nomina educativa: Los recursos necesarios para cubrir la nomina del personal de educacion basica y normal transferido a las entidades, incluyendo:
- Sueldo base y prestaciones
- Seguridad social (cuotas y aportaciones)
- Aguinaldo y prima vacacional
- Demas conceptos de remuneracion establecidos en la legislacion laboral
II. Gasto operativo: Los recursos destinados al gasto de operacion de los servicios educativos, conforme a los montos aprobados en el Presupuesto de Egresos.
III. Otros gastos corrientes: Recursos para la cobertura de otros gastos corrientes e inversiones en infraestructura educativa que determine el Presupuesto.
La Secretaria de Educacion Publica sera responsable de:
- Llevar el registro nacional de personal de educacion basica y normal
- Administrar la base de datos del personal docente
- Verificar que las plazas pagadas correspondan a personal efectivamente en funciones
- Realizar las auditorías necesarias para la depuracion del padron
El FONE se distribuira entre las entidades conforme al numero de plazas registradas y validadas por la SEP, considerando:
- Plazas docentes
- Plazas administrativas
- Plazas de apoyo y asistencia a la educacion
- El nivel educativo y zona economica
A diferencia de otros fondos, los recursos del FONE para pago de nomina se transfieren directamente a las cuentas bancarias de los trabajadores de la educacion, sin pasar por las tesorerías estatales. Esto busca garantizar el pago oportuno y evitar desvios.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El FONE es el fondo de aportaciones mas grande del Ramo 33. La reforma de 2014 que transformo el anterior FAEB en el FONE busco centralizar el control de la nomina educativa para eliminar las 'aviadores' y plazas fantasma que generaban costos millonarios. En SDV recomendamos a las entidades verificar periodicamente su padron de personal educativo para evitar observaciones de la ASF.
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Crea los ocho fondos de aportaciones federales que integran el Ramo 33, destinados a financiar actividades especificas como educacion, salud, infraestructura social, seguridad publica y otros rubros prioritarios.
Art. 27. Criterios para la determinacion del FONE
Establece los criterios para determinar el monto del FONE, incluyendo la validacion de plazas, el registro de personal y las responsabilidades de la Secretaria de Educacion Publica.
Art. 49. Fiscalizacion de los recursos de aportaciones federales
Establece el marco de fiscalizacion de los fondos de aportaciones federales, otorgando facultades a la Auditoria Superior de la Federacion y a las entidades de fiscalizacion locales para revisar el correcto ejercicio de estos recursos.
Anterior
Art. 25. Fondos de aportaciones federales (Ramo 33)
Siguiente
Art. 27. Criterios para la determinacion del FONE
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo