Obliga a las entidades federativas y municipios a registrar las aportaciones federales como ingresos propios y a informar trimestralmente sobre su ejercicio, conforme a las disposiciones de transparencia aplicables.
Los recursos que reciban las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales, por concepto de los fondos de aportaciones previstos en esta Ley, se registraran como ingresos propios destinados especificamente a los fines establecidos en cada fondo.
Las aportaciones deberan registrarse conforme a las normas de contabilidad gubernamental emitidas por el CONAC, identificando:
- El fondo de aportaciones de origen
- El destino especifico de los recursos
- El monto ejercido y el saldo disponible
Las entidades y municipios informaran trimestralmente al Congreso de la Union y a la SHCP sobre:
- I. El ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos de cada fondo.
- II. Los indicadores de gestion y cumplimiento de metas.
- III. El avance fisico y financiero de las obras y acciones realizadas.
Los informes se publicaran en los portales de internet de cada entidad y municipio, cumpliendo con las disposiciones de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y la Ley de Disciplina Financiera.
El incumplimiento en la entrega de informes puede derivar en la suspension temporal de ministraciones del fondo correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El registro e informacion financiera de las aportaciones debe cumplir con la Ley de Contabilidad Gubernamental. En SDV Asesores de Negocio senalamos que la transparencia en el manejo de estos recursos permite a empresas y ciudadanos verificar el destino de los fondos publicos.
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