Establece que los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras y acciones sociales basicas en beneficio de la poblacion en pobreza extrema.
Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS) se destinaran exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales basicas e inversiones que beneficien directamente a sectores de la poblacion que se encuentren en condiciones de rezago social y pobreza extrema.
Los recursos podran aplicarse en:
- Agua potable: Construccion, ampliacion y mejoramiento de sistemas de agua
- Alcantarillado: Redes de drenaje y saneamiento
- Drenaje y letrinas: Obras de saneamiento basico en comunidades rurales
- Urbanizacion: Pavimentacion, guarniciones, banquetas y alumbrado publico
- Electrificacion: Extension de redes electricas a comunidades marginadas
- Vivienda: Mejoramiento de viviendas y construccion de pisos firmes
- Infraestructura educativa basica: Construccion y equipamiento de escuelas
- Infraestructura de salud: Centros de salud y unidades medicas
Los recursos del FAIS no podran destinarse a:
- Gasto corriente o pago de nominas
- Adquisicion de vehiculos, excepto los indispensables para las obras
- Gastos de representacion o viajes no vinculados a las obras
La SEDESOL (ahora Secretaria de Bienestar) podra verificar que los recursos se apliquen conforme a los lineamientos establecidos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los recursos del FAIS deben destinarse exclusivamente a infraestructura social basica en zonas de pobreza. En SDV Asesores de Negocio destacamos que el destino restringido de estos fondos es vigilado por la ASF, y que su desviacion puede generar responsabilidades para los funcionarios estatales y municipales.
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Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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