Regula el procedimiento para que las entidades federativas y municipios presenten inconformidades sobre el calculo y distribucion de participaciones federales ante los organos competentes.
Las entidades federativas y los municipios podran presentar inconformidades cuando consideren que los calculos de participaciones no se realizaron conforme a las disposiciones aplicables.
Las inconformidades se presentaran ante:
- I. La Comision Permanente de Funcionarios Fiscales, cuando se trate de diferencias entre una entidad y la Federacion sobre el calculo de participaciones federales.
- II. Los tribunales competentes de cada entidad, cuando se trate de diferencias entre un municipio y su entidad sobre la distribucion de participaciones municipales.
- 1. La entidad inconforme presentara su escrito de inconformidad dentro de los 30 dias habiles siguientes a la publicacion de los calculos.
- 2. La Comision Permanente requerira a la SHCP un informe detallado.
- 3. La Comision emitira su resolucion en un plazo no mayor a 30 dias habiles.
Si la inconformidad resulta fundada, la SHCP debera realizar los ajustes correspondientes en la siguiente ministracion de participaciones. Si resulta infundada, se confirmaran los calculos originales.
Contra la resolucion de la Comision Permanente, la entidad inconforme podra promover controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las inconformidades sobre distribucion de participaciones pueden plantearse ante la Suprema Corte. En SDV Asesores de Negocio senalamos que las controversias constitucionales en materia de participaciones son relevantes para entender los limites del poder fiscal estatal y federal.
Anterior
Art. 23. Distribucion de participaciones a municipios
Siguiente
Art. 28. Fondo de Aportaciones para la Educacion Basica y Normal (FAEB)
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo