Regula las condiciones bajo las cuales las entidades federativas y municipios pueden utilizar los recursos de aportaciones federales como fuente de pago o garantia de obligaciones de deuda publica.
Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos establecidos en esta Ley reciban las entidades federativas y municipios no podran ser objeto de embargo ni afectarse en garantia, salvo las excepciones previstas en este articulo.
Las entidades y municipios podran afectar los recursos del FAFEF y del FORTAMUN como fuente de pago o garantia de obligaciones financieras, siempre que:
- I. Se cuente con la autorizacion de la legislatura local correspondiente.
- II. Las obligaciones se registren en el Registro Publico Unico de la SHCP.
- III. El porcentaje afectado no exceda del 25% de los recursos anuales del fondo.
Los recursos de los fondos destinados a fines especificos como educacion (FAEB, FAETA), salud (FASSA), seguridad publica (FASP) e infraestructura social (FAIS) no podran en ningun caso afectarse como garantia de deuda publica.
Todas las obligaciones que se garanticen con recursos de aportaciones deberan registrarse ante la SHCP conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
La restriccion busca proteger el destino de los recursos federales transferidos y evitar que las entidades comprometan recursos que estan condicionados a fines especificos de politica publica.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las aportaciones federales no pueden utilizarse como garantia de deuda, salvo las excepciones expresas de la ley. En SDV Asesores de Negocio senalamos que esta restriccion protege los recursos destinados a servicios publicos esenciales, evitando que las entidades comprometan fondos etiquetados.
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Art. 48. Responsabilidad en el manejo de aportaciones federales
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