LCF

Artículo 50. Uso de aportaciones como garantia de deuda

Regula las condiciones bajo las cuales las entidades federativas y municipios pueden utilizar los recursos de aportaciones federales como fuente de pago o garantia de obligaciones de deuda publica.

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Texto Legal

Articulo 50 - Aportaciones como Garantia de Deuda

Las aportaciones y sus accesorios que con cargo a los fondos establecidos en esta Ley reciban las entidades federativas y municipios no podran ser objeto de embargo ni afectarse en garantia, salvo las excepciones previstas en este articulo.

Excepciones

Las entidades y municipios podran afectar los recursos del FAFEF y del FORTAMUN como fuente de pago o garantia de obligaciones financieras, siempre que:

- I. Se cuente con la autorizacion de la legislatura local correspondiente.
- II. Las obligaciones se registren en el Registro Publico Unico de la SHCP.
- III. El porcentaje afectado no exceda del 25% de los recursos anuales del fondo.

Prohibicion para otros fondos

Los recursos de los fondos destinados a fines especificos como educacion (FAEB, FAETA), salud (FASSA), seguridad publica (FASP) e infraestructura social (FAIS) no podran en ningun caso afectarse como garantia de deuda publica.

Registro de obligaciones

Todas las obligaciones que se garanticen con recursos de aportaciones deberan registrarse ante la SHCP conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

Objetivo de la restriccion

La restriccion busca proteger el destino de los recursos federales transferidos y evitar que las entidades comprometan recursos que estan condicionados a fines especificos de politica publica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las aportaciones federales no pueden utilizarse como garantia de deuda, salvo las excepciones expresas de la ley. En SDV Asesores de Negocio senalamos que esta restriccion protege los recursos destinados a servicios publicos esenciales, evitando que las entidades comprometan fondos etiquetados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LCF?

Regula las condiciones bajo las cuales las entidades federativas y municipios pueden utilizar los recursos de aportaciones federales como fuente de pago o garantia de obligaciones de deuda publica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la Coordinacion Fiscal?

Las aportaciones federales no pueden utilizarse como garantia de deuda, salvo las excepciones expresas de la ley. En SDV Asesores de Negocio senalamos que esta restriccion protege los recursos destinados a servicios publicos esenciales, evitando que las entidades comprometan fondos etiquetados.

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