LGPSDMS_200521

LEY General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro regula las conductas delictivas relacionadas con el secuestro y establece las bases para su prevención y sanción en el territorio nacional. Esta ley aplica a todas las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los ciudadanos que puedan verse involucrados en casos de secuestro. Los temas principales que cubre incluyen la tipificación del delito de secuestro, las penas correspondientes, las medidas de prevención y los mecanismos de colaboración entre distintas instancias de gobierno. Su importancia práctica radica en que proporciona un marco legal claro y específico que permite a abogados y ciudadanos entender sus derechos y obligaciones, así como las acciones que pueden emprender ante situaciones de secuestro, contribuyendo así a la seguridad y justicia en el país.

Publicado: 30 de noviembre de 2010|Última reforma: 20 de mayo de 2021| PDF oficial

Estructura

48 artículos totales · 18 artículos clave analizados

Artículos (48)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece los tipos penales y sanciones relacionadas con el secuestro. Es de observancia general en toda la República y busca coordinar esfuerzos entre la Federación y las Entidades Federativas.

secuestrotipos penalessanciones
Art.
2

Artículo 2. Tipos penales y punibilidad

Este artículo define los tipos penales y las punibilidades en materia de secuestro, además de mencionar la aplicación de otras leyes en el proceso penal. Se establece que los imputados estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa.

tipos penalespunibilidadprision preventiva
Art.
3

Artículo 3. Procedimiento del Ministerio Público

El Ministerio Público procederá de oficio en todos los casos relacionados con secuestro. Esto implica que la autoridad tiene la obligación de actuar sin necesidad de denuncia previa.

ministerio publicooficiosecuestro
Art.
4

Artículo 4. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Consejo Nacional' y 'Víctima u ofendido'. Estas definiciones son fundamentales para la aplicación de la ley.

definicionesterminos legalessecuestro
Art.
5

Artículo 5. Normativa relacionada

Este artículo menciona otras leyes relacionadas con la prevención y sanción de delitos, destacando la importancia de un marco legal integral. La coordinación entre diversas leyes es esencial para abordar el secuestro.

normativaleyes relacionadassecuestro
Art.
6

Artículo 6. Investigación del delito

Se establece que no procederá el archivo temporal de la investigación en casos de secuestro, obligando a la policía a esclarecer los hechos. Esto garantiza que se mantenga la investigación activa.

investigacionsecuestropolicia
Art.
7

Artículo 7. Suspensión del proceso penal

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede suspender el proceso penal por delitos de secuestro, así como la opción de procedimiento abreviado para el imputado.

suspensionproceso penalsecuestro
Art.
8

Artículo 8. Reparación del daño

Las sentencias condenatorias por delitos de secuestro deben incluir la reparación del daño a las víctimas, lo que implica un análisis cuidadoso de los montos a fijar por el juez.

reparacionsentenciavictimas
Art.
9

Artículo 9. Pena por privación de libertad

Se establecen las penas para quienes priven de la libertad a otra persona con fines de rescate, daño o secuestro exprés, con sanciones que van de 40 a 80 años de prisión.

penaprivacion de libertadsecuestro
Art.
10

Artículo 10. Agravantes de la pena

Las penas por privación de libertad se agravan en ciertas circunstancias, como el uso de violencia o la participación de varios individuos, aumentando la pena hasta 90 años de prisión.

agravantespenasecuestro
Art.
11

Artículo 11. Pena por homicidio de la víctima

Si la víctima es asesinada por los autores del secuestro, se impondrá una pena de 80 a 140 años de prisión, reflejando la gravedad de este delito.

homicidiopenasecuestro
Art.
12

Artículo 12. Libertad espontánea de la víctima

Se establecen penas reducidas para quienes liberen espontáneamente a la víctima dentro de un plazo específico, promoviendo la colaboración con las autoridades.

libertad espontaneapenasecuestro
Art.
13

Artículo 13. Simulación de privación de libertad

Se establece una pena de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de la comunidad para quienes simulen la privación de libertad con fines delictivos.

simulacionpenatrabajo comunitario
Art.
14

Artículo 14. Simulación de privación con amenazas

Se imponen penas de 4 a 16 años de prisión para quienes simulen la privación de libertad o amenacen con hacerlo, buscando obtener beneficios ilícitos.

simulacionamenazaspena
Art.
15

Artículo 15. Cooperación y encubrimiento

Se establecen penas para quienes cooperen o encubran a los autores de los delitos de secuestro, enfatizando la responsabilidad de no participar en actividades delictivas.

cooperacionencubrimientopena
Art.
16

Artículo 16. Divulgacion de informacion reservada

Se establece una pena de cuatro a dieciséis años de prisión para servidores públicos que divulguen información reservada sin motivo fundado. La pena se incrementa si el sujeto pertenece a instituciones de seguridad pública.

servidor publicoinformacion reservadapena de prision
Art.
17

Artículo 17. Obligacion de denunciar delitos

Los servidores públicos con atribuciones en seguridad y justicia que no denuncien delitos previstos en esta Ley enfrentan penas de nueve a veintiséis años de prisión. Este artículo enfatiza la responsabilidad de los funcionarios en la prevención del delito.

denunciaservidor publicopena de prision
Art.
18

Artículo 18. Inhabilitacion de servidores publicos

Los servidores públicos condenados por delitos de secuestro serán inhabilitados para ocupar cargos públicos por un tiempo igual a su pena de prisión. Esto busca asegurar la integridad del servicio público.

inhabilitacionservidor publicopena de prision
Art.
19

Artículo 19. Beneficios para colaboradores

Los sentenciados por delitos de secuestro no tendrán derecho a beneficios de libertad anticipada, a menos que colaboren con la justicia. Este artículo establece condiciones específicas para acceder a estos beneficios.

beneficioscolaboracionpena de prision
Art.
20

Artículo 20. Vigilancia post-liberacion

Las personas condenadas por delitos de secuestro pueden ser sujetas a vigilancia policial hasta cinco años después de su liberación. Esto busca prevenir la reincidencia y proteger a la sociedad.

vigilancialiberacionprevencion
Art.
21

Artículo 21. Coordinacion en seguridad publica

Las instituciones de seguridad pública deben coordinarse para realizar estudios y campañas de prevención de delitos. Este artículo promueve un enfoque integral en la lucha contra el secuestro.

coordinacionprevencionseguridad publica
Art.
22

Artículo 22. Programas de prevencion

Las entidades deben remitir programas de prevención de delitos al Centro Nacional de Prevención del Delito. Esto asegura un enfoque unificado en la lucha contra el secuestro.

prevencionprogramasentidades federativas
Art.
23

Artículo 23. Competencia en delitos

Los delitos de secuestro serán investigados por la Federación en ciertos casos, mientras que en otros se atenderán por autoridades locales. Este artículo establece criterios de competencia.

competenciainvestigaciondelitos
Art.
24

Artículo 24. Intervencion de comunicaciones

La intervención de comunicaciones privadas se regirá por lo dispuesto en el Código Nacional. Este artículo asegura el respeto a los derechos de privacidad en la investigación de delitos.

intervencioncomunicacionesprivacidad
Art.
25

Artículo 25. Obligaciones de concesionarios

Los concesionarios de telecomunicaciones deben atender mandamientos de las autoridades en la investigación de delitos. Este artículo establece responsabilidades claras para el sector privado.

concesionariostelecomunicacionesobligaciones
Art.
26

Artículo 26. Proteccion de personas

Los titulares del Ministerio Público deben expedir programas para la protección de personas en riesgo. Este artículo busca salvaguardar la integridad de quienes intervienen en procesos penales.

proteccionministerio publicoprogramas
Art.
27

Artículo 27. Reserva de informacion

La información relacionada con las personas protegidas se mantendrá en estricta reserva. Este artículo asegura la confidencialidad en los programas de protección.

reservainformacionconfidencialidad
Art.
28

Artículo 28. Programas confidenciales

Los programas de protección serán reservados y confidenciales, estableciendo requisitos y condiciones para su implementación. Esto asegura una gestión adecuada de la protección.

programasconfidencialidadproteccion
Art.
29

Artículo 29. Autorizacion de proteccion

La incorporación al Programa Federal de Protección será autorizada por el Fiscal General. Este artículo establece un proceso claro para la protección de personas en riesgo.

autorizacionproteccionfiscal general
Art.
30

Artículo 30. Requisitos de programas

Los programas de protección establecerán requisitos de ingreso y medidas de apoyo para víctimas o testigos. Esto busca garantizar la seguridad de quienes colaboran con la justicia.

requisitosprogramasvictimas
Art.
31

Artículo 31. Convenios de colaboracion

Las Entidades Federativas y la Federación establecerán convenios de colaboración para incorporar a personas que necesiten protección en sus programas. Esta medida busca fortalecer la seguridad y apoyo a las víctimas de delitos.

cooperacionproteccionprogramas
Art.
32

Artículo 32. Derechos de victimas y ofendidos

Las víctimas y ofendidos de delitos tienen derechos específicos que complementan los establecidos en la Constitución y otras leyes. Estos derechos incluyen el acceso a información, asesoría y medidas de protección.

derechosvictimasofendidos
Art.
33

Artículo 33. Suspension de procesos judiciales

Los procesos judiciales en los que participe una víctima quedarán suspendidos durante su cautiverio y hasta tres meses más. Esta disposición busca proteger los derechos de las víctimas durante situaciones críticas.

suspensionprocesoscautiverio
Art.
34

Artículo 34. Asistencia juridica gratuita

Las víctimas tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita proporcionada por la autoridad competente. Esta asistencia busca facilitar el ejercicio de sus derechos y la obtención de reparaciones.

asistenciajuridicavictimas
Art.
35

Artículo 35. Restitucion de derechos

El Ministerio Público deberá restituir los derechos de las víctimas y solicitar la reparación del daño. Esta medida incluye gastos relacionados con el proceso penal y busca asegurar la justicia para las víctimas.

restitucionderechosreparacion
Art.
36

Artículo 36. Embargo precautorio

El Ministerio Público podrá solicitar el embargo precautorio de bienes en caso de que los productos del delito no se localicen. Esta medida busca asegurar que los imputados no se beneficien de sus acciones delictivas.

embargoprecautoriobienes
Art.
37

Artículo 37. Fondo de apoyo a victimas

El Fondo tiene como objetivo proporcionar recursos para apoyar a las víctimas de delitos y fomentar la denuncia. Se priorizará la atención médica y psicológica de las víctimas.

fondoapoyovictimas
Art.
38

Artículo 38. Integracion del fondo

El Fondo se integrará con recursos del presupuesto federal, enajenación de bienes decomisados, y donaciones. Esto garantiza un financiamiento diversificado para el apoyo a víctimas.

fondorecursosfinanciamiento
Art.
39

Artículo 39. Administracion del fondo

La Fiscalía General de la República será responsable de administrar el Fondo, asegurando criterios de transparencia y eficiencia. Los recursos serán fiscalizados anualmente.

administracionfiscalizacionfondo
Art.
40

Artículo 40. Coordinacion entre autoridades

Las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia deberán coordinarse para cumplir los objetivos de la Ley. Esto incluye diseñar políticas de apoyo y prevención para las víctimas.

coordinacionautoridadespoliticas
Art.
41

Artículo 41. Unidades especializadas

Las procuradurías deberán crear unidades especializadas para investigar delitos previstos en esta Ley, con recursos y personal capacitado. Esto busca mejorar la efectividad en la persecución del delito.

unidadesespecializadasinvestigacion
Art.
42

Artículo 42. Requisitos para unidades especializadas

Para formar parte de las unidades especializadas, se deben cumplir requisitos de ingreso y capacitación. Esto asegura que el personal esté preparado para enfrentar los retos de la investigación de delitos.

requisitosunidadesespecializadas
Art.
43

Artículo 43. Facultades de unidades especiales

Las unidades especiales tendrán facultades para solicitar atención a víctimas, decretar medidas de protección y asesorar en negociaciones. Esto les permitirá actuar de manera integral en la investigación.

facultadesunidadesinvestigacion
Art.
44

Artículo 44. Auxilio entre autoridades

Las autoridades de diferentes niveles de gobierno deberán prestar auxilio conforme a lo establecido por la Ley. Esto busca garantizar una respuesta coordinada ante situaciones de secuestro.

auxilioautoridadescoordinacion
Art.
45

Artículo 45. Mecanismos de cooperacion

Las autoridades deberán establecer mecanismos de cooperación para el adiestramiento continuo de personal especializado en delitos de secuestro. Esto busca mejorar la capacidad de respuesta ante estos delitos.

cooperacionadiestramientoespecializacion
Art.
46

Artículo 46. Medidas de vigilancia para imputados

El articulo 46 establece que a los imputados y sentenciados por delitos de secuestro se les pueden aplicar medidas de vigilancia especiales. Además, permite la remisión de procesados a centros penitenciarios de otros estados bajo ciertas condiciones.

vigilanciacentros penitenciariosimputados
Art.
47

Artículo 47. Objetos permitidos en prisión

El articulo 47 regula que durante su estancia en los centros penitenciarios, los imputados solo podrán tener objetos entregados por autoridades competentes. Esto busca mantener el orden y la seguridad dentro de los centros.

centros penitenciariosobjetos permitidosseguridad
Art.
48

Artículo 48. Beneficios por colaboración

El articulo 48 establece que los imputados que proporcionen información sobre otros participantes en delitos de secuestro podrán recibir medidas de protección. También se asegura que cumplirán su sentencia en establecimientos separados de otros miembros del grupo delictivo.

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