El Fondo se integrará con recursos del presupuesto federal, enajenación de bienes decomisados, y donaciones. Esto garantiza un financiamiento diversificado para el apoyo a víctimas.
El Fondo se integrará de la siguiente manera:
I. Recursos previstos expresamente para dicho fin en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el rubro correspondiente a la Fiscalía General de la República; Fracción reformada DOF 20-05-2021
II. Recursos obtenidos por la enajenación de bienes decomisados en procesos penales federales;
III. Recursos adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono;
IV. Recursos producto de los bienes que hayan sido objeto de extinción de dominio y estén relacionados con la comisión del delito de secuestro;
V. Recursos provenientes de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad judicial;
VI. Recursos que se produzcan por la administración de valores o los depósitos en dinero, de los recursos derivados del Fondo para la Atención de Víctimas del Secuestro, distintos a los que se refiere la fracción anterior, y
VII. Las donaciones o aportaciones hechas a su favor por terceros, garantizando mecanismos de control y transparencia.
El Fondo a que se refiere este artículo se constituirá en los términos y porcentajes que establezca el Reglamento respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La diversificación de recursos para el Fondo es clave para su sostenibilidad. Es importante que las autoridades mantengan transparencia en la gestión de estos recursos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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