LGPSDMS_200521

Artículo 37. Fondo de apoyo a victimas

El Fondo tiene como objetivo proporcionar recursos para apoyar a las víctimas de delitos y fomentar la denuncia. Se priorizará la atención médica y psicológica de las víctimas.

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Texto Legal

El Fondo tiene como objetivo dotar a las autoridades de recursos para apoyar a las víctimas y ofendidos por los delitos previstos en la presente Ley, así como incentivar la denuncia.

El Fondo se orientará prioritariamente a la atención médica y psicológica de las víctimas y protección a menores en desamparo, en los términos que precise el Reglamento.

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Fondo de apoyo es esencial para la recuperación de las víctimas. Los abogados deben informar a sus clientes sobre la disponibilidad de estos recursos y cómo acceder a ellos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGPSDMS_200521?

El Fondo tiene como objetivo proporcionar recursos para apoyar a las víctimas de delitos y fomentar la denuncia. Se priorizará la atención médica y psicológica de las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] El Fondo de apoyo es esencial para la recuperación de las víctimas. Los abogados deben informar a sus clientes sobre la disponibilidad de estos recursos y cómo acceder a ellos.

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