LGPSDMS_200521

Artículo 36. Embargo precautorio

El Ministerio Público podrá solicitar el embargo precautorio de bienes en caso de que los productos del delito no se localicen. Esta medida busca asegurar que los imputados no se beneficien de sus acciones delictivas.

embargoprecautoriobienes

Texto Legal

En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Publico decretará o solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios o beneficiarios controladores, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Capítulo XI Del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El embargo precautorio es una herramienta importante para la recuperación de bienes. Los abogados deben estar atentos a su aplicación y a las implicaciones que puede tener en el caso de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 del LGPSDMS_200521?

El Ministerio Público podrá solicitar el embargo precautorio de bienes en caso de que los productos del delito no se localicen. Esta medida busca asegurar que los imputados no se beneficien de sus acciones delictivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 36 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] El embargo precautorio es una herramienta importante para la recuperación de bienes. Los abogados deben estar atentos a su aplicación y a las implicaciones que puede tener en el caso de sus clientes.

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