El Ministerio Público podrá solicitar el embargo precautorio de bienes en caso de que los productos del delito no se localicen. Esta medida busca asegurar que los imputados no se beneficien de sus acciones delictivas.
En caso de que el producto, los instrumentos u objetos del hecho delictivo hayan desaparecido o no se localicen por causa atribuible al imputado, el Ministerio Publico decretará o solicitará al Órgano jurisdiccional correspondiente el embargo precautorio, el aseguramiento y, en su caso, el decomiso de bienes propiedad del o de los imputados, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzcan como dueños, dueños beneficiarios o beneficiarios controladores, cuyo valor equivalga a dicho producto, sin menoscabo de las disposiciones aplicables en materia de extinción de dominio. Artículo reformado DOF 17-06-2016
Capítulo XI Del Fondo de Apoyo para las Víctimas y Ofendidos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El embargo precautorio es una herramienta importante para la recuperación de bienes. Los abogados deben estar atentos a su aplicación y a las implicaciones que puede tener en el caso de sus clientes.
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