LGPSDMS_200521

Artículo 35. Restitucion de derechos

El Ministerio Público deberá restituir los derechos de las víctimas y solicitar la reparación del daño. Esta medida incluye gastos relacionados con el proceso penal y busca asegurar la justicia para las víctimas.

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Texto Legal

El Ministerio Público de la Federación o de las entidades federativas deberán restituir a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley en el goce de sus derechos en cuanto sea posible y solicitará la reparación del daño.

En su caso, la restitución de derechos y la reparación se harán con cargo a los recursos obtenidos en los procedimientos de extinción de dominio, en términos de la legislación correspondiente, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan en contra del sentenciado.

Dentro de la reparación a las víctimas de las conductas previstas en la presente Ley se incluirán los gastos alimentarios y de transporte y hospedaje a cargo de ésta, con motivo del procedimiento penal.

Capítulo X Embargo por Valor Equivalente

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La restitución de derechos es un aspecto clave en la protección de las víctimas. Los abogados deben estar preparados para exigir esta restitución y asegurar que se cumplan los derechos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LGPSDMS_200521?

El Ministerio Público deberá restituir los derechos de las víctimas y solicitar la reparación del daño. Esta medida incluye gastos relacionados con el proceso penal y busca asegurar la justicia para las víctimas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La restitución de derechos es un aspecto clave en la protección de las víctimas. Los abogados deben estar preparados para exigir esta restitución y asegurar que se cumplan los derechos de sus clientes.

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