LGPSDMS_200521

Artículo 34. Asistencia juridica gratuita

Las víctimas tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita proporcionada por la autoridad competente. Esta asistencia busca facilitar el ejercicio de sus derechos y la obtención de reparaciones.

asistenciajuridicavictimas

Texto Legal

Las víctimas u ofendidos podrán contar con la asistencia gratuita de un asesor jurídico, que será designado por la autoridad competente, en términos de las disposiciones aplicables, con el fin de que le facilite: Párrafo reformado DOF 17-06-2016

I. La promoción efectiva de sus derechos;

II. La orientación para hacer efectivos sus derechos;

III. La posibilidad efectiva de que puedan reclamar sus derechos mediante el ejercicio de las acciones que prevén las leyes ante los órganos de procuración y administración de justicia, y

IV. La defensa jurídica para obtener las restituciones o reparaciones en el goce de los mismos.

Capítulo IX Restitución Inmediata de Derechos y Reparación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asistencia jurídica gratuita es fundamental para garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia. Los abogados deben colaborar con las autoridades para asegurar que esta asistencia sea efectiva y accesible.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGPSDMS_200521?

Las víctimas tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita proporcionada por la autoridad competente. Esta asistencia busca facilitar el ejercicio de sus derechos y la obtención de reparaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La asistencia jurídica gratuita es fundamental para garantizar que las víctimas tengan acceso a la justicia. Los abogados deben colaborar con las autoridades para asegurar que esta asistencia sea efectiva y accesible.

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