LGPSDMS_200521

Artículo 41. Unidades especializadas

Las procuradurías deberán crear unidades especializadas para investigar delitos previstos en esta Ley, con recursos y personal capacitado. Esto busca mejorar la efectividad en la persecución del delito.

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Texto Legal

Las procuradurías o fiscalías deberán crear y operar unidades o fiscalías especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, que contarán con Ministerios Públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación. Estas unidades se integrarán con servicios periciales y técnicos especializados para el ejercicio de su función.

La Fiscalía General de la República y las procuradurías de las entidades federativas capacitarán a su personal en materia de planeación de investigación. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las unidades especializadas son clave para una respuesta efectiva ante el secuestro. Los abogados deben estar al tanto de su funcionamiento y cómo pueden influir en los casos de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGPSDMS_200521?

Las procuradurías deberán crear unidades especializadas para investigar delitos previstos en esta Ley, con recursos y personal capacitado. Esto busca mejorar la efectividad en la persecución del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] Las unidades especializadas son clave para una respuesta efectiva ante el secuestro. Los abogados deben estar al tanto de su funcionamiento y cómo pueden influir en los casos de sus clientes.

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