LGPSDMS_200521

Artículo 8. Reparación del daño

Las sentencias condenatorias por delitos de secuestro deben incluir la reparación del daño a las víctimas, lo que implica un análisis cuidadoso de los montos a fijar por el juez.

reparacionsentenciavictimas
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los elementos que las partes le aporten o aquellos que considere procedentes a su juicio, en términos de la ley.

Capítulo II De los Delitos en Materia de Secuestro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La reparación del daño es un aspecto crítico en los juicios de secuestro, y los abogados deben estar preparados para presentar pruebas que respalden las reclamaciones de las víctimas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LGPSDMS_200521?

Las sentencias condenatorias por delitos de secuestro deben incluir la reparación del daño a las víctimas, lo que implica un análisis cuidadoso de los montos a fijar por el juez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La reparación del daño es un aspecto crítico en los juicios de secuestro, y los abogados deben estar preparados para presentar pruebas que respalden las reclamaciones de las víctimas.

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