Las sentencias condenatorias por delitos de secuestro deben incluir la reparación del daño a las víctimas, lo que implica un análisis cuidadoso de los montos a fijar por el juez.
En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, deberá contemplar la reparación del daño a las víctimas, cuyo monto fijará el juez de la causa con los elementos que las partes le aporten o aquellos que considere procedentes a su juicio, en términos de la ley.
Capítulo II De los Delitos en Materia de Secuestro
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La reparación del daño es un aspecto crítico en los juicios de secuestro, y los abogados deben estar preparados para presentar pruebas que respalden las reclamaciones de las víctimas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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