Se establecen las penas para quienes priven de la libertad a otra persona con fines de rescate, daño o secuestro exprés, con sanciones que van de 40 a 80 años de prisión.
Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:
I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: Párrafo reformado DOF 03-06-2014
a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;
b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;
c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o
d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender las sanciones aplicables a los delitos de secuestro, lo que puede influir en la estrategia de defensa y en la negociación de penas.
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