LGPSDMS_200521

Artículo 9. Pena por privación de libertad

Se establecen las penas para quienes priven de la libertad a otra persona con fines de rescate, daño o secuestro exprés, con sanciones que van de 40 a 80 años de prisión.

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Texto Legal

Al que prive de la libertad a otro se le aplicarán:

I. De cuarenta a ochenta años de prisión y de mil a cuatro mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de: Párrafo reformado DOF 03-06-2014

a) Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b) Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c) Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d) Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a esta Ley le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender las sanciones aplicables a los delitos de secuestro, lo que puede influir en la estrategia de defensa y en la negociación de penas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LGPSDMS_200521?

Se establecen las penas para quienes priven de la libertad a otra persona con fines de rescate, daño o secuestro exprés, con sanciones que van de 40 a 80 años de prisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] Este artículo es fundamental para entender las sanciones aplicables a los delitos de secuestro, lo que puede influir en la estrategia de defensa y en la negociación de penas.

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