Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se puede suspender el proceso penal por delitos de secuestro, así como la opción de procedimiento abreviado para el imputado.
Sólo podrá suspenderse el proceso penal iniciado por el delito de secuestro o delitos por hechos conexos o derivados del mismo, en los casos aplicables a que se refiere el Código Nacional o cuando sea puesto a disposición de otro juez que lo reclame en el extranjero.
El imputado por delito de secuestro podrá optar por el procedimiento abreviado en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 17-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las condiciones para la suspensión del proceso penal es esencial para la defensa, ya que puede ofrecer oportunidades para negociar o reducir penas.
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