La Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro establece los tipos penales y sanciones relacionadas con el secuestro. Es de observancia general en toda la República y busca coordinar esfuerzos entre la Federación y las Entidades Federativas.
La presente Ley es reglamentaria del párrafo primero de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de secuestro. Es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, las medidas de protección, atención y asistencia a ofendidos y víctimas, la distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Para ello la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a coordinarse en el cumplimiento del objeto de esta Ley. Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es fundamental para entender el marco legal del secuestro en México. Es importante que los abogados y contadores conozcan las implicaciones de esta ley para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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