Este artículo define los tipos penales y las punibilidades en materia de secuestro, además de mencionar la aplicación de otras leyes en el proceso penal. Se establece que los imputados estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa.
Esta Ley establece los tipos penales y punibilidades en materia de secuestro. Para la investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en la presente ley se aplicará en lo conducente el Código Penal Federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley General de Víctimas. Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Los imputados por la comisión de alguno de los delitos señalados en los artículos 9, 10, 11, 17 y 18 de esta Ley, durante el proceso penal estarán sujetos a prisión preventiva oficiosa. Párrafo adicionado DOF 27-02-2011. Reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los profesionales del derecho comprendan las implicaciones de las punibilidades establecidas en este artículo, ya que afecta directamente la estrategia de defensa en casos de secuestro.
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