Se establece una pena de cuatro a dieciséis años de prisión para servidores públicos que divulguen información reservada sin motivo fundado. La pena se incrementa si el sujeto pertenece a instituciones de seguridad pública.
Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días multa, al servidor público que: Párrafo reformado DOF 03-06-2014
I. Divulgue, sin motivo fundado, información reservada o confidencial, relacionada con las conductas sancionadas por esta Ley, salvo que se refiera a la información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, en este caso se aplicará lo dispuesto por el Código Penal Federal, o
II. Revele, sin motivo fundado, técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente Ley.
Si el sujeto es o hubiere sido integrante de una institución de seguridad pública, de procuración o de administración de justicia, de los centros penitenciarios, la pena será de cuatro años seis meses a trece años de prisión, así como también, la multa y el tiempo de colocación de dispositivos de localización y vigilancia se incrementarán desde un tercio hasta dos terceras partes. Párrafo reformado DOF 17-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo resalta la importancia de la confidencialidad en las investigaciones. Los servidores públicos deben ser conscientes de las consecuencias legales de divulgar información sensible.
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