LGPSDMS_200521

Artículo 17. Obligacion de denunciar delitos

Los servidores públicos con atribuciones en seguridad y justicia que no denuncien delitos previstos en esta Ley enfrentan penas de nueve a veintiséis años de prisión. Este artículo enfatiza la responsabilidad de los funcionarios en la prevención del delito.

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Texto Legal

Se aplicará pena de nueve años a veintiséis años de prisión y de cuatrocientos a dos mil días de multa al servidor público que, teniendo atribuciones en materia de prevención, investigación, procuración o impartición de justicia o de vigilancia y custodia en los centros de privación de la libertad o penitenciaria, se abstenga de denunciar ante el Ministerio Público o, en caso de urgencia, ante la policía, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, o de hacer saber de inmediato al Ministerio Público información, evidencias o cualquier otro dato relacionado, directa o indirectamente, con la preparación o comisión de las conductas previstas en esta Ley. Artículo reformado DOF 03-06-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de denuncia es crucial para la eficacia del sistema de justicia. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con esta obligación para evitar sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LGPSDMS_200521?

Los servidores públicos con atribuciones en seguridad y justicia que no denuncien delitos previstos en esta Ley enfrentan penas de nueve a veintiséis años de prisión. Este artículo enfatiza la responsabilidad de los funcionarios en la prevención del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La obligación de denuncia es crucial para la eficacia del sistema de justicia. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre la importancia de cumplir con esta obligación para evitar sanciones severas.

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