LGPSDMS_200521

Artículo 18. Inhabilitacion de servidores publicos

Los servidores públicos condenados por delitos de secuestro serán inhabilitados para ocupar cargos públicos por un tiempo igual a su pena de prisión. Esto busca asegurar la integridad del servicio público.

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Texto Legal

A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en esta Ley que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o municipal, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.

Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o municipal hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inhabilitación es una medida que busca prevenir la reincidencia en el servicio público. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las implicaciones de esta sanción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGPSDMS_200521?

Los servidores públicos condenados por delitos de secuestro serán inhabilitados para ocupar cargos públicos por un tiempo igual a su pena de prisión. Esto busca asegurar la integridad del servicio público.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La inhabilitación es una medida que busca prevenir la reincidencia en el servicio público. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las implicaciones de esta sanción.

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