Los servidores públicos condenados por delitos de secuestro serán inhabilitados para ocupar cargos públicos por un tiempo igual a su pena de prisión. Esto busca asegurar la integridad del servicio público.
A todo sentenciado por cualquiera de los delitos previstos en esta Ley que sea o hubiere sido servidor público de cualquiera de las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública, se le aplicará como parte de la pena la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o municipal, desde un plazo igual al de la pena de prisión que se le imponga por el delito en que incurrió hasta la inhabilitación definitiva.
Cualquier otro servidor público quedará inhabilitado para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público federal, local o municipal hasta por un plazo igual al de la pena de prisión que se imponga. Dicha inhabilitación correrá a partir de que concluya la pena de prisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inhabilitación es una medida que busca prevenir la reincidencia en el servicio público. Es importante que los abogados informen a sus clientes sobre las implicaciones de esta sanción.
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