LGPSDMS_200521

Artículo 19. Beneficios para colaboradores

Los sentenciados por delitos de secuestro no tendrán derecho a beneficios de libertad anticipada, a menos que colaboren con la justicia. Este artículo establece condiciones específicas para acceder a estos beneficios.

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Texto Legal

Los sentenciados por los delitos a que se refiere la presente Ley no tendrán derecho a los beneficios de la libertad preparatoria, sustitución, conmutación de la pena o cualquier otro que implique reducción de la condena.

Quienes colaboren proporcionando datos fehacientes o suficientes elementos de convicción a la autoridad en la investigación y persecución de otros miembros de la delincuencia organizada o de bandas de personas dedicadas a la comisión de delitos en materia de secuestros y para la localización y liberación de las víctimas conforme al Código Penal Federal y la legislación aplicable en materia de ejecución de sanciones, tendrán derecho a los beneficios citados en el primer párrafo del presente artículo, siempre que concurran todas las condiciones que a continuación se enuncian: Párrafo reformado DOF 17-06-2016

I. Respecto de los delitos sancionados con una pena que no exceda de cuatro años de prisión;

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. El sentenciado acepte voluntariamente la colocación de un dispositivo de localización por el tiempo que falte cumplir la pena de prisión y pague el costo de su operación y mantenimiento;

III. El sentenciado sea primodelincuente;

IV. En su caso, cubra la totalidad de la reparación del daño o de manera proporcional, cuando haya sido condenado en forma solidaria y mancomunada y sea determinada dicha reparación;

V. Cuente con una persona conocida que se comprometa y garantice a la autoridad judicial el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el sentenciado; Fracción reformada DOF 17-06-2016

VI. Compruebe fehacientemente contar con un oficio, arte o profesión o exhiba las constancias adecuadas que acrediten que continuará estudiando;

VII. Cuente con fiador, y

VIII. Se obligue a no molestar a la víctima y a los testigos que depusieron en su contra, así como a sus parientes o personas vinculadas a éstos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posibilidad de obtener beneficios por colaboración puede ser un factor motivador para los sentenciados. Los abogados deben evaluar cada caso individualmente para maximizar las oportunidades de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LGPSDMS_200521?

Los sentenciados por delitos de secuestro no tendrán derecho a beneficios de libertad anticipada, a menos que colaboren con la justicia. Este artículo establece condiciones específicas para acceder a estos beneficios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La posibilidad de obtener beneficios por colaboración puede ser un factor motivador para los sentenciados. Los abogados deben evaluar cada caso individualmente para maximizar las oportunidades de sus clientes.

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