Las personas condenadas por delitos de secuestro pueden ser sujetas a vigilancia policial hasta cinco años después de su liberación. Esto busca prevenir la reincidencia y proteger a la sociedad.
La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan sido condenadas por conductas previstas en el presente ordenamiento queden sujetas a vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Capítulo III De la Prevención y Coordinación
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La vigilancia post-liberación es una medida de seguridad importante. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.
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