LGPSDMS_200521

Artículo 20. Vigilancia post-liberacion

Las personas condenadas por delitos de secuestro pueden ser sujetas a vigilancia policial hasta cinco años después de su liberación. Esto busca prevenir la reincidencia y proteger a la sociedad.

vigilancialiberacionprevencion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 20 de mayo de 2021. Verificado en 2026.

Texto Legal

La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan sido condenadas por conductas previstas en el presente ordenamiento queden sujetas a vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Capítulo III De la Prevención y Coordinación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia post-liberación es una medida de seguridad importante. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGPSDMS_200521?

Las personas condenadas por delitos de secuestro pueden ser sujetas a vigilancia policial hasta cinco años después de su liberación. Esto busca prevenir la reincidencia y proteger a la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La vigilancia post-liberación es una medida de seguridad importante. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 20 del LGPSDMS_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 20 LGPSDMS_200521 desde tu celular