LGPSDMS_200521

Artículo 20. Vigilancia post-liberacion

Las personas condenadas por delitos de secuestro pueden ser sujetas a vigilancia policial hasta cinco años después de su liberación. Esto busca prevenir la reincidencia y proteger a la sociedad.

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Texto Legal

La autoridad judicial podrá ordenar que las personas que hayan sido condenadas por conductas previstas en el presente ordenamiento queden sujetas a vigilancia por la autoridad policial hasta por los cinco años posteriores a su liberación. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Capítulo III De la Prevención y Coordinación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La vigilancia post-liberación es una medida de seguridad importante. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGPSDMS_200521?

Las personas condenadas por delitos de secuestro pueden ser sujetas a vigilancia policial hasta cinco años después de su liberación. Esto busca prevenir la reincidencia y proteger a la sociedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La vigilancia post-liberación es una medida de seguridad importante. Los contadores y abogados deben estar al tanto de estas disposiciones para asesorar adecuadamente a sus clientes.

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