LGPSDMS_200521

Artículo 21. Coordinacion en seguridad publica

Las instituciones de seguridad pública deben coordinarse para realizar estudios y campañas de prevención de delitos. Este artículo promueve un enfoque integral en la lucha contra el secuestro.

coordinacionprevencionseguridad publica

Texto Legal

Las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno se coordinarán a través del Centro Nacional de Prevención y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública para:

I. Realizar estudios sobre las causas estructurales, distribución geodelictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos sancionados en esta Ley;

II. Obtener, procesar e interpretar la información geodelictiva por medio del análisis de los factores que generan las conductas antisociales previstas en esta Ley con la finalidad de identificar las zonas, sectores y grupos de alto riesgo, así como sus correlativos factores de protección;

III. Suministrar e intercambiar la información obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos respectivos;

IV. Llevar a cabo campañas orientadas a prevenir y evitar los factores y causas que originan el fenómeno delictivo sancionado en esta Ley, así como difundir su contenido;

V. Establecer relaciones de colaboración con las autoridades competentes, así como con las organizaciones sociales privadas con el objetivo de orientar a la sociedad en las medidas que debe adoptar para prevenir los delitos establecidos en esta Ley;

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

VI. Establecer y, en su caso, conforme a la legislación correspondiente, colaborar con el registro e identificación ante los órganos de seguridad pública, de escoltas privadas o personales que no pertenezcan a ninguna empresa privada de seguridad, y

VII. Observar las demás obligaciones establecidas en otros ordenamientos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre instituciones es clave para la efectividad de las políticas de seguridad. Los abogados deben estar informados sobre estas iniciativas para ofrecer un mejor asesoramiento a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LGPSDMS_200521?

Las instituciones de seguridad pública deben coordinarse para realizar estudios y campañas de prevención de delitos. Este artículo promueve un enfoque integral en la lucha contra el secuestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La coordinación entre instituciones es clave para la efectividad de las políticas de seguridad. Los abogados deben estar informados sobre estas iniciativas para ofrecer un mejor asesoramiento a sus clientes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 21 del LGPSDMS_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 21 LGPSDMS_200521 desde tu celular