LGPSDMS_200521

Artículo 22. Programas de prevencion

Las entidades deben remitir programas de prevención de delitos al Centro Nacional de Prevención del Delito. Esto asegura un enfoque unificado en la lucha contra el secuestro.

prevencionprogramasentidades federativas

Texto Legal

La Federación, las entidades federativas, los municipios y los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, estarán obligados a remitir al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos que se generen en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, su programa de prevención de delitos a que se refiere esta Ley. Además, deberán mantener actualizado un registro con información en materia de secuestros en su demarcación. Artículo reformado DOF 19-01-2018

Capítulo IV Ámbito de Aplicación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La obligación de remitir programas de prevención es fundamental para la estrategia nacional de seguridad. Los contadores deben estar al tanto de estos requisitos para asesorar a entidades públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGPSDMS_200521?

Las entidades deben remitir programas de prevención de delitos al Centro Nacional de Prevención del Delito. Esto asegura un enfoque unificado en la lucha contra el secuestro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La obligación de remitir programas de prevención es fundamental para la estrategia nacional de seguridad. Los contadores deben estar al tanto de estos requisitos para asesorar a entidades públicas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 22 del LGPSDMS_200521?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 22 LGPSDMS_200521 desde tu celular