LGPSDMS_200521

Artículo 15. Cooperación y encubrimiento

Se establecen penas para quienes cooperen o encubran a los autores de los delitos de secuestro, enfatizando la responsabilidad de no participar en actividades delictivas.

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Texto Legal

Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y de mil cuatrocientos a tres mil días multa, al que: Párrafo reformado DOF 03-06-2014

I. Después de la ejecución de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de la presente Ley, y sin haber participado en cualquiera de ellas, adquiera o reciba el producto de las mismas a sabiendas de esta circunstancia;

II. Preste auxilio o cooperación al autor de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la liberación de la víctima;

III. Oculte o favorezca el ocultamiento del responsable de ejecutar cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, con conocimiento de esta circunstancia, así como los efectos, objetos o instrumentos del mismo o impida que se averigüe;

IV. Altere, modifique o destruya ilícitamente el lugar, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo, o Fracción reformada DOF 17-06-2016

V. Desvíe u obstaculice la investigación de cualquiera de las conductas previstas en los artículos 9 y 10 de esta Ley, o favorezca que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia. Fracción reformada DOF 17-06-2016

No se aplicará la pena prevista en este artículo en el caso de la fracción III, en lo referente al ocultamiento del infractor, cuando se trate de:

a) Los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines directos, o Inciso reformado DOF 17-06-2016

b) El cónyuge, la concubina, el concubinario y parientes colaterales por consanguinidad hasta el segundo grado.

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo resalta la importancia de la responsabilidad individual en delitos conexos, lo que puede influir en la defensa de aquellos que son acusados de encubrimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LGPSDMS_200521?

Se establecen penas para quienes cooperen o encubran a los autores de los delitos de secuestro, enfatizando la responsabilidad de no participar en actividades delictivas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] Este artículo resalta la importancia de la responsabilidad individual en delitos conexos, lo que puede influir en la defensa de aquellos que son acusados de encubrimiento.

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