LGPSDMS_200521

Artículo 29. Autorizacion de proteccion

La incorporación al Programa Federal de Protección será autorizada por el Fiscal General. Este artículo establece un proceso claro para la protección de personas en riesgo.

autorizacionproteccionfiscal general

Texto Legal

La incorporación al Programa Federal de Protección a Personas, durante el procedimiento penal será autorizada por el Fiscal General de la República o el Servidor Público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad. Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 20-05-2021

LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para tal efecto, se deberán analizar las condiciones de cada persona, si éstas se encuentran en el supuesto que señala el artículo 26 de esta Ley y si cumplen con los requisitos que señale el programa.

La misma regla aplicará respecto de la incorporación de personas a los programas de protección de personas de las entidades federativas.

El Titular del Ministerio Público o el servidor público que se designe para tal efecto, determinará la duración de ésta, tomando en cuenta, como mínimo:

a) La persistencia del riesgo;

b) La necesidad de la protección;

c) La petición de la persona protegida, y

d) Otras circunstancias que a su criterio justifiquen la medida.

La revocación de la protección deberá ser resuelta por el Ministerio Público previo acuerdo con el Titular de la institución de procuración de justicia que corresponda o el servidor público inmediato inferior en quien éste delegue la facultad. Para lo que se deberá tomar en cuenta, en su caso, además de lo señalado en el párrafo anterior y lo subsecuente: Párrafo reformado DOF 17-06-2016

I. La extinción de los supuestos que señala el segundo párrafo del artículo 26 de esta Ley;

II. Que el testigo se haya conducido con falta de veracidad;

III. Que haya ejecutado un delito que amerite prisión preventiva oficiosa durante la vigencia de la medida; Fracción reformada DOF 17-06-2016

IV. Que el protegido no cumpla con las medidas de seguridad correspondientes, o

V. Que el testigo se niegue a declarar.

En tanto se autoriza la incorporación de una persona al Programa, el agente del Ministerio Público responsable de la investigación, con el auxilio de la policía que actúe bajo su conducción y mando, tomará medidas de protección, dadas las características y condiciones personales del sujeto, para salvaguardar su vida e integridad corporal. Párrafo reformado DOF 17-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La autorización del Fiscal General es un paso crítico en la protección de personas. Los abogados deben estar preparados para gestionar este proceso y asegurar la protección adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 29 del LGPSDMS_200521?

La incorporación al Programa Federal de Protección será autorizada por el Fiscal General. Este artículo establece un proceso claro para la protección de personas en riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 29 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La autorización del Fiscal General es un paso crítico en la protección de personas. Los abogados deben estar preparados para gestionar este proceso y asegurar la protección adecuada.

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