LGPSDMS_200521

Artículo 30. Requisitos de programas

Los programas de protección establecerán requisitos de ingreso y medidas de apoyo para víctimas o testigos. Esto busca garantizar la seguridad de quienes colaboran con la justicia.

requisitosprogramasvictimas

Texto Legal

Los programas establecerán, cuando menos, los requisitos de ingreso, protección física o electrónica para la víctima o testigo; apoyos para solventar sus necesidades personales básicas, cuando por su intervención en el procedimiento penal así se requiera. En casos necesarios, las medidas se podrán extender a familiares o personas cercanas.

Las erogaciones por concepto de otorgamiento de apoyo estarán sujetas a la normativa aplicable y a los presupuestos autorizados de las dependencias que los proporcionen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en los requisitos de los programas de protección es esencial para su implementación. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre las condiciones necesarias para acceder a estos programas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 30 del LGPSDMS_200521?

Los programas de protección establecerán requisitos de ingreso y medidas de apoyo para víctimas o testigos. Esto busca garantizar la seguridad de quienes colaboran con la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 30 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La claridad en los requisitos de los programas de protección es esencial para su implementación. Los contadores y abogados deben asesorar a sus clientes sobre las condiciones necesarias para acceder a estos programas.

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