LGPSDMS_200521

Artículo 26. Proteccion de personas

Los titulares del Ministerio Público deben expedir programas para la protección de personas en riesgo. Este artículo busca salvaguardar la integridad de quienes intervienen en procesos penales.

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Texto Legal

En el ámbito de sus respectivas competencias, los titulares del Ministerio Público de la Federación y de las entidades federativas expedirán los correspondientes programas para la protección de personas.

El Ministerio Público incorporará a dichos programas a las personas cuya vida o integridad corporal pueda estar en peligro por su intervención en un procedimiento penal seguido por las conductas previstas en la presente Ley. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La protección de personas es un tema crítico en el contexto de la seguridad pública. Los abogados deben estar al tanto de los programas disponibles para ofrecer apoyo a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGPSDMS_200521?

Los titulares del Ministerio Público deben expedir programas para la protección de personas en riesgo. Este artículo busca salvaguardar la integridad de quienes intervienen en procesos penales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La protección de personas es un tema crítico en el contexto de la seguridad pública. Los abogados deben estar al tanto de los programas disponibles para ofrecer apoyo a sus clientes.

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