Los concesionarios de telecomunicaciones deben atender mandamientos de las autoridades en la investigación de delitos. Este artículo establece responsabilidades claras para el sector privado.
Los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, de conformidad con las disposiciones aplicables, tratándose de la
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
investigación de los delitos previstos en esta Ley, están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado, en los términos que establezca el Código Nacional de Procedimientos Penales y la legislación aplicable. Párrafo reformado DOF 17-06-2016
I. Se deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2016
II. Se deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2016
III. Se deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2016
IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2016
Capítulo VII Protección de Personas
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las obligaciones de los concesionarios son un aspecto importante en la investigación de delitos. Los contadores deben asesorar a sus clientes sobre el cumplimiento de estas normativas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo