La intervención de comunicaciones privadas se regirá por lo dispuesto en el Código Nacional. Este artículo asegura el respeto a los derechos de privacidad en la investigación de delitos.
Para la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto
Capítulo VI Obligaciones de los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regulación de la intervención de comunicaciones es crucial para proteger derechos fundamentales. Los abogados deben estar informados sobre estas disposiciones para asesorar a sus clientes adecuadamente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo