LGPSDMS_200521

Artículo 24. Intervencion de comunicaciones

La intervención de comunicaciones privadas se regirá por lo dispuesto en el Código Nacional. Este artículo asegura el respeto a los derechos de privacidad en la investigación de delitos.

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Texto Legal

Para la intervención y aportación voluntaria de comunicaciones privadas, se estará a lo dispuesto en el Código Nacional. Párrafo reformado DOF 17-06-2016 Reforma DOF 17-06-2016: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo a quinto

Capítulo VI Obligaciones de los Concesionarios de Redes Públicas de Telecomunicaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de la intervención de comunicaciones es crucial para proteger derechos fundamentales. Los abogados deben estar informados sobre estas disposiciones para asesorar a sus clientes adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGPSDMS_200521?

La intervención de comunicaciones privadas se regirá por lo dispuesto en el Código Nacional. Este artículo asegura el respeto a los derechos de privacidad en la investigación de delitos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] La regulación de la intervención de comunicaciones es crucial para proteger derechos fundamentales. Los abogados deben estar informados sobre estas disposiciones para asesorar a sus clientes adecuadamente.

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