Se establece una pena de 200 a 700 jornadas de trabajo a favor de la comunidad para quienes simulen la privación de libertad con fines delictivos.
Se impondrá pena de doscientas a setecientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, al que simule por sí o por interpósita persona, la privación de su libertad con alguno de los propósitos señalados en el artículo 9 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 03-06-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es relevante para entender las sanciones por simulación de delitos, lo que puede ser útil en casos de defensa o asesoría legal.
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