El articulo 46 establece que a los imputados y sentenciados por delitos de secuestro se les pueden aplicar medidas de vigilancia especiales. Además, permite la remisión de procesados a centros penitenciarios de otros estados bajo ciertas condiciones.
A los imputados y sentenciados por las conductas previstas por esta Ley, se les podrán aplicar las medidas de vigilancia especiales previstas en la legislación aplicable.
LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, REGLAMENTARIA DE LA FRACCIÓN XXI DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 20-05-2021 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Las entidades federativas conforme a las disposiciones legales o los convenios al efecto celebrados, podrán remitir a los centros penitenciarios, de otros estados o la Ciudad de México a los procesados o sentenciados, para cumplir la determinación judicial.
Las diligencias que deban realizarse por los delitos que contempla esta Ley se llevarán a cabo siempre en las áreas que al efecto existan dentro de los propios centros penitenciarios, sin que pueda justificarse para estos efectos traslado alguno, salvo petición del Titular del Ministerio Público o en quien éste delegue dicha atribución. Artículo reformado DOF 17-06-2016
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los abogados y contadores conozcan las implicaciones de las medidas de vigilancia, ya que pueden afectar la defensa de sus clientes. Además, la remisión a otros estados puede complicar la gestión de los casos.
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