LGPSDMS_200521

Artículo 47. Objetos permitidos en prisión

El articulo 47 regula que durante su estancia en los centros penitenciarios, los imputados solo podrán tener objetos entregados por autoridades competentes. Esto busca mantener el orden y la seguridad dentro de los centros.

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Texto Legal

Durante su estancia en los centros penitenciarios, los imputados y sentenciados por las conductas previstas en esta Ley, sólo podrán tener los objetos que les sean entregados por conducto de las autoridades competentes. Artículo reformado DOF 17-06-2016

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las restricciones sobre los objetos en prisión, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa y en la vida diaria de los imputados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LGPSDMS_200521?

El articulo 47 regula que durante su estancia en los centros penitenciarios, los imputados solo podrán tener objetos entregados por autoridades competentes. Esto busca mantener el orden y la seguridad dentro de los centros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] Los contadores y abogados deben estar al tanto de las restricciones sobre los objetos en prisión, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa y en la vida diaria de los imputados.

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