LGPSDMS_200521

Artículo 32. Derechos de victimas y ofendidos

Las víctimas y ofendidos de delitos tienen derechos específicos que complementan los establecidos en la Constitución y otras leyes. Estos derechos incluyen el acceso a información, asesoría y medidas de protección.

derechosvictimasofendidos

Texto Legal

Las víctimas y ofendidos de las conductas previstas en el presente ordenamiento y los testigos en su caso, además de los derechos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Nacional y demás legislación aplicable, tendrán los siguientes derechos: Párrafo reformado DOF 17-06-2016

I. Estar presentes en el proceso, en sala distinta a la que se encuentre el imputado; Fracción reformada DOF 17-06-2016

II. Obtener la información que se requiera a las autoridades competentes o correspondientes;

III. Solicitar y recibir asesoría por parte de las autoridades competentes, la cual deberá ser proporcionada por un experto en la materia, quien informará sobre la situación del proceso y procedimientos, así como de los beneficios o apoyos a que se refieren en esta Ley;

IV. Solicitar ante la autoridad judicial competente, las providencias precautorias o medidas cautelares procedentes en términos de la legislación aplicable, para la seguridad y protección de las víctimas u ofendidos y testigos, para la investigación y persecución de los probables responsables del delito y para el aseguramiento de bienes para la reparación del daño; Fracción reformada DOF 17-06-2016

V. Requerir al juez que al emitir una sentencia condenatoria, en la misma deberá sentenciar a la reparación del daño a favor de la víctima;

VI. Contar con apoyo permanente de un grupo interdisciplinario que las asesore y apoye en sus necesidades;

VII. Rendir testimonio sin ser identificado dentro de la audiencia y, si lo solicitan, hacerlo por medios electrónicos; Fracción reformada DOF 17-06-2016

VIII. Se deroga. Fracción derogada DOF 17-06-2016

IX. Estar asistidos por, asesor jurídico, médico y psicólogos durante las diligencias; Fracción reformada DOF 17-06-2016

X. Obtener copia simple gratuita y de inmediato, de la diligencia en la que intervienen;

XI. Aportar medios de prueba durante la investigación; Fracción reformada DOF 17-06-2016

XII. Conocer el paradero del autor o partícipes del delito del que fue víctima o testigo;

XIII. Ser notificado previamente de la libertad del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo, y ser proveído de la protección correspondiente de proceder la misma, y

XIV. Ser inmediatamente notificado y proveído de la protección correspondiente, en caso de fuga del autor o autores del delito del que fue víctima o testigo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las víctimas conozcan sus derechos para poder ejercerlos efectivamente. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre estos derechos y cómo hacerlos valer en el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGPSDMS_200521?

Las víctimas y ofendidos de delitos tienen derechos específicos que complementan los establecidos en la Constitución y otras leyes. Estos derechos incluyen el acceso a información, asesoría y medidas de protección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY para Prevenir y Sancionar los Delitos en Ma...?

[IA] Es crucial que las víctimas conozcan sus derechos para poder ejercerlos efectivamente. Los abogados deben estar preparados para asesorar a sus clientes sobre estos derechos y cómo hacerlos valer en el proceso judicial.

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