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LEY Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvío para la Fabricación de Armas Químicas

La Ley Federal para el Control de Sustancias Químicas Susceptibles de Desvio para la Fabricacion de Armas Quimicas regula la produccion, distribucion y comercializacion de sustancias quimicas que pueden ser utilizadas en la fabricacion de armas quimicas. Esta ley aplica a personas fisicas y morales que realicen actividades relacionadas con dichas sustancias, incluyendo fabricantes, importadores y distribuidores. Los temas principales que cubre incluyen la clasificacion de sustancias, permisos necesarios, obligaciones de los sujetos obligados y medidas de seguridad. Su importancia practica radica en la necesidad de prevenir el desvio de estas sustancias para fines ilegales, lo que es crucial para la seguridad nacional y el cumplimiento de tratados internacionales, siendo relevante para abogados, contadores y ciudadanos interesados en la regulacion de sustancias peligrosas.

Publicado: 9 de junio de 2009|Última reforma: 14 de noviembre de 2025| PDF oficial

Estructura

75 artículos totales · 25 artículos clave analizados

Artículos (75)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece medidas de control para las actividades relacionadas con sustancias químicas susceptibles de desvío. Se enfoca en el registro, declaración e inspección de estas actividades, considerándolas materia de Seguridad Nacional.

control de sustanciasseguridad nacionalactividades reguladas
Art.
2

Artículo 2. Definiciones Clave

Este artículo proporciona definiciones esenciales para la interpretación de la Ley, incluyendo actividades reguladas y términos relacionados con armas químicas. Estas definiciones son fundamentales para el cumplimiento de las disposiciones legales.

definicionessustancias químicasarmas químicas
Art.
3

Artículo 3. Autoridades Competentes

El artículo detalla las autoridades responsables de la aplicación de la Ley, incluyendo diversas secretarías del gobierno federal. Cada una tiene competencias específicas en el control de sustancias químicas.

autoridadesgobiernocontrol de sustancias
Art.
4

Artículo 4. Aplicación Supletoria

En ausencia de disposiciones específicas, se aplicarán supletoriamente otras leyes, como la Ley de Seguridad Nacional. Esto asegura un marco legal coherente para la regulación de sustancias químicas.

aplicación supletorialeyesseguridad nacional
Art.
5

Artículo 5. Obligaciones de Sujetos Obligados

Los sujetos obligados deben registrarse y presentar declaraciones ante la Secretaría antes de iniciar actividades reguladas. También deben mantener actualizada la información proporcionada.

obligacionessujetos obligadosdeclaraciones
Art.
6

Artículo 6. Información al Comprador

Los sujetos obligados deben informar a los compradores sobre las obligaciones de declaración y control de las sustancias químicas. Esto es esencial para la transparencia y el cumplimiento legal.

informacióncompradorsustancias químicas
Art.
7

Artículo 7. Condiciones para Sustancias Químicas

Este artículo establece las condiciones bajo las cuales se pueden producir y transferir sustancias químicas del Grupo 1. Se limita su uso a fines específicos como investigación y protección.

condicionessustancias químicasgrupo 1
Art.
8

Artículo 8. Prohibiciones a Sujetos Obligados

Se prohíbe a los sujetos obligados realizar transferencias de ciertas sustancias químicas a Estados no Parte de la Convención. Esto busca prevenir el desvío de sustancias peligrosas.

prohibicionessustancias químicasconvención
Art.
9

Artículo 9. Funciones de Autoridades

Las autoridades deben atender requerimientos de información y regular el transporte de sustancias químicas. Esto asegura el cumplimiento de las normativas establecidas en la Ley.

funcionesautoridadestransporte
Art.
10

Artículo 10. Transferencias y Regulaciones

Las transferencias de sustancias químicas deben cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias. Esto es parte de un marco legal más amplio que busca controlar el comercio de estas sustancias.

transferenciasregulacionescomercio exterior
Art.
11

Artículo 11. Causales de Negación de Permisos

Las autoridades deben negar permisos si los sujetos obligados incumplen con sus obligaciones. Esto asegura que solo aquellos que cumplen con la Ley puedan operar.

negaciónpermisoscumplimiento
Art.
12

Artículo 12. Composición de la Autoridad Nacional

La Autoridad Nacional está compuesta por varias secretarías y tiene funciones clave en la coordinación de actividades relacionadas con sustancias químicas. Su papel es crucial para el cumplimiento de la Ley.

autoridad nacionalcomposicióncoordinación
Art.
13

Artículo 13. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene diversas atribuciones, incluyendo la administración del Registro y la realización de inspecciones. Esto es fundamental para el control de sustancias químicas.

atribucionessecretaríainspecciones
Art.
14

Artículo 14. Avisos de Seguridad Nacional

La Secretaría debe emitir avisos en casos de amenazas a la Seguridad Nacional o incumplimientos de obligaciones. Esto es parte de la vigilancia y control de sustancias químicas.

avisosseguridad nacionalincumplimiento
Art.
15

Artículo 15. Comunicación con OPAQ

La comunicación entre la Autoridad Nacional y la OPAQ se realiza por vía diplomática. Esto asegura que se mantenga la coordinación internacional en materia de control de sustancias químicas.

comunicaciónopaqcoordinación internacional
Art.
16

Artículo 16. Confidencialidad de datos

La Autoridad Nacional debe garantizar la reserva y confidencialidad de los documentos y datos de los sujetos obligados. Estos datos solo pueden ser utilizados por la Autoridad Nacional y compartidos con la OPAQ o Estados Parte cuando sea necesario para cumplir con la Ley.

confidencialidadautoridad nacionaldatos
Art.
17

Artículo 17. Registro Nacional de Sustancias

La Secretaría es responsable de integrar y administrar el Registro que contiene datos sobre las Actividades Reguladas. Este registro se regirá por disposiciones administrativas específicas para su funcionamiento.

registrosecretaríaactividades reguladas
Art.
18

Artículo 18. Inscripción en el Registro

Los sujetos obligados deben solicitar su inscripción en el Registro proporcionando varios documentos y datos relevantes sobre sus actividades. La Secretaría puede verificar la información y expedir una constancia de inscripción.

inscripcióndocumentaciónsecretaría
Art.
19

Artículo 19. Constancias de declaración

La Secretaría expedirá constancias de declaración inicial, anual o complementaria, que serán válidas hasta que se presente la siguiente declaración. Estas constancias son necesarias para trámites administrativos.

constanciasdeclaracióntrámites administrativos
Art.
20

Artículo 20. Declaración inicial

Los sujetos obligados deben presentar la declaración inicial dentro de los treinta días hábiles posteriores a la inscripción en el Registro, incluyendo información detallada sobre sus actividades y sustancias químicas.

declaración inicialplazosactividades
Art.
21

Artículo 21. Declaraciones anuales

Los sujetos obligados deben presentar declaraciones anuales en enero y agosto, reportando actividades y sustancias químicas utilizadas. Estas declaraciones son fundamentales para el control de las actividades reguladas.

declaraciones anualesreportesactividades reguladas
Art.
22

Artículo 22. Declaraciones para Grupo 2

Los sujetos obligados deben presentar declaraciones sobre la producción de sustancias químicas del Grupo 2 solo si exceden ciertas cantidades. Esto aplica a actividades realizadas en los últimos tres años o previstas para el siguiente año.

grupo 2declaracionesproducción
Art.
23

Artículo 23. Visitas de inspección

La Secretaría puede ordenar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley y la exactitud de las declaraciones. Estas inspecciones son una herramienta clave para el control de sustancias químicas.

inspecciónsecretaríacumplimiento
Art.
24

Artículo 24. Procedimiento de inspección

Las inspecciones se realizarán en días y horas hábiles, con la posibilidad de hacerlo en horarios inhábiles. Se debe designar un representante para cada inspección.

procedimientoinspecciónrepresentante
Art.
25

Artículo 25. Atribuciones del Grupo de Inspección

El Grupo de Inspección Nacional tiene atribuciones para requerir información, acceder al Polígono de Inspección y emitir informes. Estas atribuciones son esenciales para el cumplimiento de la Ley.

atribucionesgrupo de inspeccióninformes
Art.
26

Artículo 26. Identificación en la inspección

Los miembros del Grupo de Inspección deben identificarse al inicio de la diligencia y presentar el Mandato de Inspección. Esto asegura la transparencia en el proceso de inspección.

identificacióntransparenciainspección
Art.
27

Artículo 27. Acceso al Polígono de Inspección

El sujeto obligado debe permitir el acceso al Polígono de Inspección. El jefe del Grupo puede solicitar apoyo de fuerzas de seguridad si es necesario.

accesopolígonoinspección
Art.
28

Artículo 28. Acta de inspección

Al concluir la inspección, se levantará un acta circunstanciada que documentará los hechos. El sujeto obligado puede presentar pruebas en relación con lo asentado en el acta.

actainspeccióndocumentación
Art.
29

Artículo 29. Informe de inspección

El Grupo de Inspección debe redactar un informe de inspección y enviarlo a la Secretaría, que emitirá un informe final y requerimientos si se detectan irregularidades.

informeinspecciónsecretaría
Art.
30

Artículo 30. Medidas correctivas

Si se requieren medidas correctivas, el Grupo de Inspección las comunicará a la Secretaría, que notificará al sujeto obligado para su cumplimiento en un plazo determinado.

medidas correctivasnotificacióncumplimiento
Art.
31

Artículo 31. Cumplimiento de requerimientos

El Sujeto Obligado debe comunicar a la Secretaría el cumplimiento de los requerimientos en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento. En caso de no cumplir, deberá detallar el grado de avance justificado.

sujeto obligadorequerimientoscomunicacion
Art.
32

Artículo 32. Revisión de cumplimiento

La revisión del cumplimiento del requerimiento comienza con la entrega de un nuevo Mandato de Inspección Nacional al Sujeto Obligado. Si persisten irregularidades, se elaborará un informe para el Consejo.

inspeccioncumplimientoinformes
Art.
33

Artículo 33. Denuncia de delitos

Si se detectan actos u omisiones que constituyan delito durante la inspección, el Grupo de Inspección Nacional informará a la Secretaría, quien formulará la denuncia ante el Ministerio Público.

delitosinspecciondenuncias
Art.
34

Artículo 34. Protección de documentos

Los documentos y datos recopilados durante las inspecciones son protegidos y su acceso es restringido. Solo se compartirán con consentimiento previo del Sujeto Obligado.

documentosproteccionacceso restringido
Art.
35

Artículo 35. Acuerdos con OPAQ

La Secretaría puede negociar acuerdos con la OPAQ para la instalación de inspecciones conforme a la Convención. Esto es parte del compromiso internacional de México.

opaqacuerdosinspecciones
Art.
36

Artículo 36. Inspecciones internacionales

Los Sujetos Obligados estarán sujetos a inspecciones internacionales para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Convención. Estas inspecciones son un componente clave del control de sustancias químicas.

inspeccionesinternacionalesconvencion
Art.
37

Artículo 37. Grupo Nacional de Acompañamiento

El Grupo Nacional de Acompañamiento apoyará al Grupo de Inspección Internacional y el Sujeto Obligado debe designar un representante para cada inspección. Esto asegura la correcta ejecución de las diligencias.

acompanamientoinspeccionesrepresentante
Art.
38

Artículo 38. Traslado seguro del Grupo Internacional

El Grupo Nacional de Acompañamiento garantizará el traslado seguro del Grupo de Inspección Internacional en territorio mexicano. Esto incluye la seguridad del equipo y material.

trasladoseguridadinspeccion
Art.
39

Artículo 39. Identificación en inspecciones

Al iniciar la inspección, los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificarán ante el representante del Sujeto Obligado. Esto establece la formalidad del proceso.

identificacioninspeccionesformalidad
Art.
40

Artículo 40. Acceso al Polígono de Inspección

El Sujeto Obligado debe permitir el acceso al Polígono de Inspección a los miembros del Grupo de Inspección Internacional y Nacional. Esto es esencial para el desarrollo de la diligencia.

accesoinspeccionpoligono
Art.
41

Artículo 41. Normas Generales de Inspección

Las inspecciones se llevarán a cabo de acuerdo con las Normas Generales. El Grupo Nacional de Acompañamiento debe asegurar el cumplimiento de estas normas.

normasinspeccionescumplimiento
Art.
42

Artículo 42. Acta circunstanciada de inspección

Al concluir la inspección, se levantará un acta circunstanciada que documentará los hechos y omisiones. El Sujeto Obligado tendrá la oportunidad de manifestar su postura.

actainspecciondocumentacion
Art.
43

Artículo 43. Minuta de inspección

El Grupo Nacional de Acompañamiento deberá redactar una minuta que incluya el acta de la inspección y la remitirá a la Secretaría en un plazo de treinta días hábiles.

minutainspecciondocumentacion
Art.
44

Artículo 44. Medidas correctivas tras informe

Si el informe final del Grupo de Inspección Internacional indica deficiencias, la Secretaría emitirá un requerimiento para que el Sujeto Obligado tome medidas correctivas en un plazo de quince días hábiles.

medidas correctivasinformerequerimiento
Art.
45

Artículo 45. Comunicación de cumplimiento

El Sujeto Obligado debe comunicar a la Secretaría el cumplimiento de las medidas correctivas en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento del plazo otorgado.

cumplimientocomunicacionmedidas correctivas
Art.
46

Artículo 46. Revisión de cumplimiento

Este artículo establece el procedimiento para la revisión de cumplimiento de requerimientos según la ley. Si persisten irregularidades, se aplicarán las disposiciones del artículo 32.

revisióncumplimientoirregularidades
Art.
47

Artículo 47. Denuncia de delitos

Se establece que el Grupo Nacional de Acompañamiento debe informar a la Secretaría sobre actos u omisiones que constituyan delitos durante las inspecciones. Esto implica una colaboración entre entidades para el cumplimiento de la ley.

denunciainspeccióndelitos
Art.
48

Artículo 48. Sanciones por información falsa

Este artículo detalla las penas de prisión y multas para quienes proporcionen información falsa o impidan inspecciones. La gravedad de las sanciones destaca la importancia de la transparencia.

sancionesinformación falsamultas
Art.
49

Artículo 49. Delitos graves y sanciones

Se especifican las penas de prisión y multas para delitos graves relacionados con sustancias químicas del Grupo 1. Las sanciones son severas, reflejando la seriedad de las infracciones.

delitossancionessustancias químicas
Art.
50

Artículo 50. Sanciones por transferencias ilegales

Se establece la pena de prisión y multas para quienes realicen transferencias de sustancias químicas del Grupo 2 y 4 a Estados no Parte de la Convención. Esto resalta la importancia de cumplir con las normativas internacionales.

sancionestransferenciasconvención
Art.
51

Artículo 51. Notificación de delitos

Las autoridades deben informar al Ministerio Público sobre la probable comisión de delitos relacionados con la ley. Esto establece un protocolo claro para la denuncia de irregularidades.

notificacióndelitosautoridades
Art.
52

Artículo 52. Solicitudes a la Secretaría

Se establece que las solicitudes a la Secretaría pueden ser presentadas por los sujetos obligados o sus representantes. Es importante que los documentos estén en español y firmados adecuadamente.

solicitudessecretaríadocumentación
Art.
53

Artículo 53. Domicilio para notificaciones

Los promoventes deben señalar un domicilio para recibir notificaciones, y cualquier cambio debe ser comunicado a la Secretaría. Esto es esencial para asegurar la comunicación efectiva.

notificacionesdomiciliocomunicación
Art.
54

Artículo 54. Cómputo de plazos

Se especifican las reglas para el cómputo de plazos en días hábiles, excluyendo días festivos. Es importante entender cómo se cuentan los plazos para cumplir con las obligaciones.

plazoscómputodías hábiles
Art.
55

Artículo 55. Práctica de notificaciones

Las notificaciones deben realizarse en días y horas hábiles, y las diligencias pueden concluir en horas inhábiles. Esto establece un marco para la validez de las notificaciones.

notificacionesdiligenciashoras hábiles
Art.
56

Artículo 56. Métodos de notificación

Se permiten diversos métodos de notificación, incluyendo medios electrónicos, siempre que se compruebe la recepción. Esto facilita la comunicación entre la Secretaría y los sujetos obligados.

notificacionesmétodoscomunicación
Art.
57

Artículo 57. Notificaciones personales

Las notificaciones personales deben realizarse en el domicilio del sujeto obligado, y se deben seguir ciertos procedimientos para asegurar su validez. Esto establece un protocolo claro para las notificaciones.

notificacionespersonalesprocedimientos
Art.
58

Artículo 58. Impedimentos de servidores públicos

Se establece que los servidores públicos no pueden intervenir en procedimientos si tienen intereses directos o indirectos en el asunto. Esto busca garantizar la imparcialidad en los procesos.

impedimentosservidores públicosimparcialidad
Art.
59

Artículo 59. Excusas de servidores públicos

Los servidores públicos deben excusarse de intervenir si tienen conflictos de interés y notificar a la Autoridad Nacional. Esto refuerza la necesidad de transparencia en los procedimientos.

excusasservidores públicostransparencia
Art.
60

Artículo 60. Recursos en impedimentos

Contra las resoluciones sobre impedimentos y excusas no procederá recurso alguno, aunque se puede alegar al interponer otros recursos. Esto establece un límite en las apelaciones.

recursosimpedimentosapelaciones
Art.
61

Artículo 61. Recurso de reconsideración

Los sujetos obligados pueden interponer un recurso de reconsideración ante la Secretaría en un plazo de quince días hábiles tras conocer un acto administrativo. Si no se presenta en este plazo, se considerará consentido el acto impugnado.

recurso administrativoplazoimpugnación
Art.
62

Artículo 62. Objetivo del recurso

El recurso de reconsideración busca revocar, modificar o confirmar actos administrativos. Las resoluciones deben incluir motivación y fundamentación legal.

recurso administrativoresolucionesmotivación
Art.
63

Artículo 63. Trámite del recurso

El recurso de reconsideración se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley y el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto garantiza un proceso ordenado y legal.

trámiteprocedimientosley
Art.
64

Artículo 64. Requisitos del recurso

El recurso de reconsideración debe incluir varios requisitos, como el nombre del recurrente y los agravios causados. Si faltan requisitos, la Secretaría puede desecharlo.

requisitosdocumentaciónrecurso administrativo
Art.
65

Artículo 65. Documentos necesarios

El recurrente debe presentar documentos que acrediten su personalidad y la resolución impugnada. Esto es crucial para la validez del recurso.

documentaciónrecursoacreditación
Art.
66

Artículo 66. Improcedencia del recurso

El recurso de reconsideración es improcedente en ciertos casos, como cuando no afecta el interés jurídico del recurrente o ya ha sido impugnado por otra vía.

improcedenciarecursointerés jurídico
Art.
67

Artículo 67. Desechamiento del recurso

El recurso se desechará si se presenta fuera del plazo o si no se acompaña de la documentación requerida. Esto subraya la importancia de la puntualidad y la correcta presentación.

desechamientoplazodocumentación
Art.
68

Artículo 68. Sobreseimiento del recurso

El recurso será sobreseído en casos de desistimiento del recurrente o si surge una causa de improcedencia durante el procedimiento. Esto puede cerrar el caso sin resolución.

sobreseimientodesistimientoimprocedencia
Art.
69

Artículo 69. Notificación del acto administrativo

Se establecen procedimientos específicos para alegar falta de notificación de un acto administrativo. Esto incluye plazos para ampliar el recurso.

notificaciónacto administrativoplazos
Art.
70

Artículo 70. Inicio del recurso

El recurso de reconsideración se inicia a petición de los Sujetos Obligados mediante un escrito presentado ante la Secretaría. Este es el primer paso en el proceso de impugnación.

iniciorecursoescrito
Art.
71

Artículo 71. Pruebas en el recurso

Los Sujetos Obligados pueden ofrecer diversas pruebas en el recurso, excluyendo la testimonial. Esto permite una defensa más robusta ante actos administrativos.

pruebasrecursodefensa
Art.
72

Artículo 72. Plazo para resolver el recurso

Una vez admitido el recurso, la Secretaría tiene un plazo de treinta días hábiles para resolverlo. Si no se resuelve, se considera confirmado el acto impugnado.

plazoresoluciónconfirmación
Art.
73

Artículo 73. Fundamentación de la resolución

La resolución del recurso debe fundarse en derecho y examinar los agravios presentados. Esto asegura que se tomen en cuenta todos los aspectos del caso.

fundamentaciónresoluciónagravios
Art.
74

Artículo 74. Resultados del recurso

La resolución puede revocar, modificar, sobreseer o confirmar el acto impugnado. Esto ofrece diferentes resultados dependiendo del análisis del recurso.

resultadosrecursoresolución
Art.
75

Artículo 75. Reposición del procedimiento

Si se deja sin efectos un acto administrativo, se podrá reponer el procedimiento para subsanar vicios. Esto garantiza que se sigan los debidos procesos legales.

reposicionprocedimientovicios

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