El recurso de reconsideración se inicia a petición de los Sujetos Obligados mediante un escrito presentado ante la Secretaría. Este es el primer paso en el proceso de impugnación.
El recurso de reconsideración se iniciará a petición de los Sujetos Obligados, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, mediante escrito que deberá presentarse ante la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Primero del presente Título.
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