Se permiten diversos métodos de notificación, incluyendo medios electrónicos, siempre que se compruebe la recepción. Esto facilita la comunicación entre la Secretaría y los sujetos obligados.
Las notificaciones podrán realizarse personalmente, a través de medios de comunicación electrónica o por cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el Sujeto Obligado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de la notificación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus sistemas de comunicación estén actualizados y sean confiables. Esto garantizará que reciban notificaciones de manera efectiva y oportuna.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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