LFCSQ

Artículo 56. Métodos de notificación

Se permiten diversos métodos de notificación, incluyendo medios electrónicos, siempre que se compruebe la recepción. Esto facilita la comunicación entre la Secretaría y los sujetos obligados.

notificacionesmétodoscomunicación

Texto Legal

Las notificaciones podrán realizarse personalmente, a través de medios de comunicación electrónica o por cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el Sujeto Obligado y siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de la notificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus sistemas de comunicación estén actualizados y sean confiables. Esto garantizará que reciban notificaciones de manera efectiva y oportuna.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LFCSQ?

Se permiten diversos métodos de notificación, incluyendo medios electrónicos, siempre que se compruebe la recepción. Esto facilita la comunicación entre la Secretaría y los sujetos obligados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Las empresas deben asegurarse de que sus sistemas de comunicación estén actualizados y sean confiables. Esto garantizará que reciban notificaciones de manera efectiva y oportuna.

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