Las autoridades deben negar permisos si los sujetos obligados incumplen con sus obligaciones. Esto asegura que solo aquellos que cumplen con la Ley puedan operar.
Las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que, de acuerdo al ámbito de su competencia, les corresponda expedir cualquier autorización, permiso o licencia que se relacione con la exportación, elaboración, producción y consumo de las sustancias químicas del Listado Nacional, deberán negar o, en su caso, revocar dichas autorizaciones, permisos o licencias, cuando los sujetos obligados incurran en alguna de las siguientes causales, sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones aplicables:
I. Incumplan las obligaciones previstas en los artículos 5, fracción VIII y 6 de esta Ley;
II. Omitan desahogar en el plazo señalado los requerimientos o avisos previstos en la presente Ley;
III. Presenten la información o documentación requerida en las visitas de inspección internacionales o nacionales, con datos alterados;
IV. Omitan solicitar su inscripción en el Registro, y
V. Omitan presentar su declaración Inicial, Anual o complementaria.
CAPÍTULO TERCERO AUTORIDAD NACIONAL
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los sujetos obligados mantengan un cumplimiento riguroso para evitar la negación de permisos. Se recomienda auditorías internas periódicas.
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