LFCSQ

Artículo 26. Identificación en la inspección

Los miembros del Grupo de Inspección deben identificarse al inicio de la diligencia y presentar el Mandato de Inspección. Esto asegura la transparencia en el proceso de inspección.

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Texto Legal

Al iniciar la diligencia, cada miembro del Grupo de Inspección Nacional se identificará con el representante del Sujeto Obligado, exhibiendo su acreditación formal; el jefe del Grupo de Inspección Nacional le mostrará el Mandato de Inspección Nacional respectivo, entregándole copia del mismo con firma autógrafa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el representante del sujeto obligado verifique las credenciales del Grupo de Inspección. Esto garantiza que la inspección se realice de manera adecuada y legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFCSQ?

Los miembros del Grupo de Inspección deben identificarse al inicio de la diligencia y presentar el Mandato de Inspección. Esto asegura la transparencia en el proceso de inspección.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es importante que el representante del sujeto obligado verifique las credenciales del Grupo de Inspección. Esto garantiza que la inspección se realice de manera adecuada y legal.

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