El Sujeto Obligado debe permitir el acceso al Polígono de Inspección a los miembros del Grupo de Inspección Internacional y Nacional. Esto es esencial para el desarrollo de la diligencia.
La persona con quien se entienda la diligencia deberá permitir a los miembros del Grupo de Inspección Internacional y a los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento, el acceso al Polígono de Inspección en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 37 de la presente Ley.
Con el fin de garantizar la seguridad del desarrollo de la diligencia de inspección, el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento podrá solicitar el auxilio de la fuerza de seguridad pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Negarse a permitir el acceso durante una inspección puede tener consecuencias legales. Es recomendable que los Sujetos Obligados colaboren plenamente con las autoridades para evitar complicaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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