Al iniciar la inspección, los miembros del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificarán ante el representante del Sujeto Obligado. Esto establece la formalidad del proceso.
Al iniciar la inspección, cada miembro del Grupo Nacional de Acompañamiento se identificará debidamente con el representante del Sujeto Obligado; el jefe del Grupo Nacional de Acompañamiento le mostrará la orden escrita respectiva, entregándole copia de la misma con firma autógrafa.
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es recomendable que los Sujetos Obligados mantengan un registro de las identificaciones y documentos presentados durante la inspección. Esto puede ser útil para futuras referencias o disputas.
Anterior
Art. 38. Traslado seguro del Grupo Internacional
Siguiente
Art. 40. Acceso al Polígono de Inspección
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo