LFCSQ

Artículo 38. Traslado seguro del Grupo Internacional

El Grupo Nacional de Acompañamiento garantizará el traslado seguro del Grupo de Inspección Internacional en territorio mexicano. Esto incluye la seguridad del equipo y material.

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Texto Legal

El Grupo Nacional de Acompañamiento conducirá al Grupo de Inspección Internacional en territorio de la República o en áreas bajo la jurisdicción del Estado mexicano y adoptará las medidas necesarias para procurar el traslado de este último, de su equipo y demás material, en condiciones de seguridad, desde su punto de entrada al país y hasta el punto de salida del territorio de la República o del área bajo jurisdicción del Estado mexicano.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La seguridad durante las inspecciones es primordial. Los Sujetos Obligados deben colaborar con las autoridades para asegurar que todas las medidas de seguridad sean implementadas adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LFCSQ?

El Grupo Nacional de Acompañamiento garantizará el traslado seguro del Grupo de Inspección Internacional en territorio mexicano. Esto incluye la seguridad del equipo y material.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] La seguridad durante las inspecciones es primordial. Los Sujetos Obligados deben colaborar con las autoridades para asegurar que todas las medidas de seguridad sean implementadas adecuadamente.

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