El Grupo Nacional de Acompañamiento deberá redactar una minuta que incluya el acta de la inspección y la remitirá a la Secretaría en un plazo de treinta días hábiles.
En un plazo máximo de treinta días hábiles, el Grupo Nacional de Acompañamiento redactará una minuta por escrito a la que anexará el acta a la que se refiere el artículo anterior y la remitirá a la Secretaría. En dicha minuta se señalarán los pormenores de la inspección, así como cualquier dato relevante del que se tenga conocimiento.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los Sujetos Obligados deben estar atentos a la minuta que se elabore, ya que contendrá información relevante sobre la inspección. Mantener comunicación con la Secretaría puede facilitar el proceso.
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Art. 42. Acta circunstanciada de inspección
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Art. 44. Medidas correctivas tras informe
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