LFCSQ

Artículo 44. Medidas correctivas tras informe

Si el informe final del Grupo de Inspección Internacional indica deficiencias, la Secretaría emitirá un requerimiento para que el Sujeto Obligado tome medidas correctivas en un plazo de quince días hábiles.

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Texto Legal

Cuando del informe final del Grupo de Inspección Internacional a que se refiere la Convención, se desprenda que el Sujeto Obligado debe adoptar medidas para corregir deficiencias o irregularidades detectadas, la Secretaría valorará la pertinencia de emitir requerimiento por escrito para que el Sujeto Obligado proceda en consecuencia.

En dicho requerimiento, la Secretaría precisará las medidas que el Sujeto Obligado deberá adoptar, dentro del plazo de quince días hábiles, para corregir dichas deficiencias o irregularidades; dicho plazo será prorrogable según las circunstancias que originen el requerimiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los Sujetos Obligados actúen rápidamente ante un requerimiento de medidas correctivas. Ignorar este tipo de requerimientos puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LFCSQ?

Si el informe final del Grupo de Inspección Internacional indica deficiencias, la Secretaría emitirá un requerimiento para que el Sujeto Obligado tome medidas correctivas en un plazo de quince días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] Es fundamental que los Sujetos Obligados actúen rápidamente ante un requerimiento de medidas correctivas. Ignorar este tipo de requerimientos puede resultar en sanciones severas.

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