El Sujeto Obligado debe comunicar a la Secretaría el cumplimiento de las medidas correctivas en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento del plazo otorgado.
Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al Sujeto Obligado para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en el requerimiento respectivo o, en su caso, el grado de avance cuando así se justifique.
LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La comunicación oportuna del cumplimiento es esencial para evitar sanciones. Los Sujetos Obligados deben documentar todos los pasos tomados para corregir las irregularidades.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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