LFCSQ

Artículo 45. Comunicación de cumplimiento

El Sujeto Obligado debe comunicar a la Secretaría el cumplimiento de las medidas correctivas en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento del plazo otorgado.

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Texto Legal

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al Sujeto Obligado para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la Secretaría, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en el requerimiento respectivo o, en su caso, el grado de avance cuando así se justifique.

LEY FEDERAL PARA EL CONTROL DE SUSTANCIAS QUÍMICAS SUSCEPTIBLES DE DESVÍO PARA LA FABRICACIÓN DE ARMAS QUÍMICAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comunicación oportuna del cumplimiento es esencial para evitar sanciones. Los Sujetos Obligados deben documentar todos los pasos tomados para corregir las irregularidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LFCSQ?

El Sujeto Obligado debe comunicar a la Secretaría el cumplimiento de las medidas correctivas en un plazo de cinco días hábiles tras el vencimiento del plazo otorgado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY para el Control de Sustancias Químicas Susc...?

[IA] La comunicación oportuna del cumplimiento es esencial para evitar sanciones. Los Sujetos Obligados deben documentar todos los pasos tomados para corregir las irregularidades.

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