El recurso de reconsideración es improcedente en ciertos casos, como cuando no afecta el interés jurídico del recurrente o ya ha sido impugnado por otra vía.
Será improcedente el recurso de reconsideración cuando se haga valer contra actos o resoluciones administrativas:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean dictadas en el recurso de reconsideración o en cumplimiento de sentencias;
III. Que hayan sido impugnados en otra vía, siempre que ésta tenga por efecto revocar o modificar el acto o resolución respectivo, o
IV. Que se hayan consentido, en términos del artículo 61 de la presente Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Evaluar la procedencia del recurso es clave antes de interponerlo, ya que puede evitar esfuerzos innecesarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo